Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06424-00 Accionante: DELIO MORALES Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental a la salud, el que, a juicio de la parte actora, le fue vulnerado por la omisión de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de autorizarle una «ECOGRAFIA DE ABDOMEN TOTAL» y un «ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE SOD».
De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Juzgados del Circuito. En efecto, el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. [Negrilla fuera del texto] 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06424-00 Accionante: DELIO MORALES Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué, por el lugar en el que presuntamente ocurrió la vulneración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado