Radicado: 27001-23-33-000-2014-00061-01 Demandante: Félix Eloy Córdoba Rentería y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Grupo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 27001-23-33-000-2014-00061-01 Demandante: Félix Eloy Córdoba Rentería y otros Demandado: Ingeominas y otros Tema: Se deja sin efecto auto que convocó a audiencia para la reconstrucción del expediente AUTO 1.- Por auto del diecinueve (19) de diciembre de 2022 el despacho convocó a las partes para celebrar la audiencia de reconstrucción del expediente de la referencia contemplada en el artículo 126 del CGP.
Dicha vista pública se celebraría el treinta (30) de enero de 2023. 2.- El veintisiete (27) de enero de 2023 fueron hallados 1 cuaderno y 5 anexos correspondientes al expediente de la referencia. Sin embargo, no se pudo encontrar el auto interlocutorio 653 del 6 de mayo de 2014, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Chocó declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el plenario al Consejo de Estado1. 3.- En consecuencia, se dejará sin efecto el auto proferido el diecinueve (19) de diciembre de 2022 que convocaba a la audiencia de reconstrucción del expediente y en su lugar se ordenará que por Secretaría de la Sección se requiera al Tribunal Administrativo del Chocó para que remita, en un término máximo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, copia del auto interlocutorio 653 del 6 de mayo de 2014, por medio del cual se remitió por competencia el presente asunto al Consejo de Estado.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DÉJASE SIN EFECTO el auto proferido el diecinueve (19) de diciembre de 2022 que convocaba a la audiencia de reconstrucción del expediente. 1 Ibidem. Radicado: 27001-23-33-000-2014-00061-01 Demandante: Félix Eloy Córdoba Rentería y otros 2 SEGUNDO: REQUIÉRESE al Tribunal Administrativo del Chocó para que remita, en un término máximo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, copia del auto interlocutorio 653 del 6 de mayo de 2014, por medio del cual se remitió el presente asunto por competencia al Consejo de Estado.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado