Micelio
11001031500020220653400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 10433 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Alfranio Jose Palomino Cadena·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

! Radicado: 11001-03-15-000-2022-06534-00 Demandante: Alfranio José Palomino Cadena Demandado: Tribunal Administrativo del Meta ! ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co "! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06534-00 Demandante: Alfranio José Palomino Cadena Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela El 7 de diciembre de 2022, el señor Alfranio José Palomino Cadena, a través de apoderada, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia, y a los principios de prevalencia del derecho sustancial y seguridad jurídica.

Las referidas garantías las estimó vulneradas por la autoridad judicial en mención con la sentencia de segunda instancia de 8 de octubre de 20201, que confirmó la decisión del Juzgado Octavo (8º) Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio que negó las pretensiones al interior de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional identificada con el radicado N.º 50001-33-33-008-2019-00131- 00/012. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de ! 1 Notificada en debida forma, luego de que se declarara una nulidad procesal, el 12 de agosto de 2022. 2 Se destaca que, según el material probatorio que se aportó con la solicitud de amparo, la sentencia de primera instancia se profirió en audiencia inicial concentrada, junto con el proceso N.º 5001-33-33-008-2019-00170-00/01.

Sin embargo, se advierte que el fallo se segundo grado, que hoy se controvierte, fue emitido de forma independiente y a través de providencia escrita. ! Radicado: 11001-03-15-000-2022-06534-00 Demandante: Alfranio José Palomino Cadena Demandado: Tribunal Administrativo del Meta ! ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co #! 20213, y según el Acuerdo 080 de 2019, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Alfranio José Palomino Cadena contra el Tribunal Administrativo del Meta.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al tutelante y al Tribunal Administrativo del Meta, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Octavo (8º) Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio [que profirió la sentencia de primera instancia al interior del proceso N.º 50001-33-33-008-2019-00131-00/01] y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado [demandada en el expediente N.º50001-33-33-008-2019-00131-00/01], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: REQUERIR al Juzgado Octavo (8º) Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio y al Tribunal Administrativo del Meta, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del proceso de controversias contractuales y restitución de bien inmueble arrendado identificado con el radicado N.º 50001-33-33-008-2019-00131-00/01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SEXTO: RECONOCER personería a la abogada Carmen Ligia Gómez López, portadora de la tarjeta profesional Nº. 95.491 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderada del accionante, conforme al poder que obra en el aplicativo SAMAI, que se aportó con la solicitud de tutela.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado. ! 3 Decreto 333 de 2021: Artículo primero: (…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

(…). ! Radicado: 11001-03-15-000-2022-06534-00 Demandante: Alfranio José Palomino Cadena Demandado: Tribunal Administrativo del Meta ! ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co $! OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”