Micelio
11001031500020220106800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-11

Radicación interna: 1479 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Leonardo Herrera Anaya·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01068-00 Accionante: Leonardo Herrera Anaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) S.T: 60 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01068-00 Accionante: LEONARDO HERRERA ANAYA Accionados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO AUTO QUE INADMITE Antes de resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de tutela, se ordena a la parte accionante que, en el plazo de tres (3) días, so pena de rechazo, corrija su petición de tutela en el siguiente aspecto: 1.

Manifestar bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2. Indicar el número de radicado del proceso disciplinario, cuyas providencias pretende discutir en sede de tutela. De otra parte, se informa al accionante que no adjuntó las providencias controvertidas y señaladas en el acápite de pruebas, por lo cual, en caso de considerarlo, deberá anexarlas.

NOTIFÍQUESE este auto a la parte demandante por el medio más expedito y regístrese en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica