Micelio
11001031500020220243700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-02

Radicación interna: 3808 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Willian Jesus Ortega Benavides·Demandado: Agencia Para La Reincorporacion Y La Normalizacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-02437-00 Actor: William Jesús Ortega Benavides Accionados: Magistrados de la sala de amnistía e indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor William Jesús Ortega Benavides, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental a la igualdad, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de la sala de amnistía e indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas que dispongan «su libertad e indulto», por colmar las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para acceder a ese beneficio, consagrado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno nacional y las desaparecidas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque el artículo transitorio 8º del Acto legislativo 1 de 20171 prevé: La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales. […] Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas.

La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional […]. 1 «Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones».

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02437-00 William Jesús Ortega Benavides contra los señores magistrados de la sala de amnistía e indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 2 Con fundamento en la citada normativa, se colige que la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de este asunto es el Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)2.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, al Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la presente acción de tutela incoada por el señor William Jesús Ortega Benavides, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 2 Punto 5.1 del referido Acuerdo: «Jurisdicción Especial para la Paz: Estará constituida por una serie de salas de justicia, entre las que se incluye una Sala de Amnistía e Indulto, y un Tribunal para la Paz, para administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

La Jurisdicción Especial para la Paz hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y al ocuparse exclusivamente y de manera transitoria de las conductas relacionadas directa e indirectamente con el conflicto armado, no implica la sustitución de la jurisdicción ordinaria […]».