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11001031500020220359200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-01

Radicación interna: 5756 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Juan Ignacio Bernal Ardila·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03592-00 Demandante: DAVID ENRIQUE MURCIA GARCÍA Demandados: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – REGISTRADOR NACIONAL, INDRA COLOMBIA LTDA. Tema: Auto que remite para decidir sobre su admisión TUTELA – AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Juan Ignacio Bernal Ardila contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Nacional y la sociedad INDRA COLOMBIA LTDA.; no obstante, se advierte que conforme a las reglas de reparto a esta Corporación no le corresponde su conocimiento. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo A través de mensaje de datos remitido el 1°de julio de 2022 al correo dispuesto por la Rama Judicial para la recepción de tutelas[1], el señor Juan Ignacio Bernal Ardila, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Nacional y la sociedad INDRA COLOMBIA LTDA, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político e igualdad, junto con los postulados constitucionales relativos a la debida administración de justicia, buena fe, y el Estado social de derecho.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por las autoridades en mención, por el resultado de las elecciones presidenciales llevadas a cabo el mes inmediatamente anterior que, a su juicio, son consecuencia de un presunto fraude electoral y, bajo ese argumento solicitó un recuento de los votos de los comicios electorales del 19 de junio de 2022.

El expediente fue asignado por reparto al Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que mediante auto de 1° de julio de 2022, consideró que, en virtud de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, el proceso debía ser conocido por esta Corporación, comoquiera que la solicitud de amparo incluyó en calidad de vinculado al presidente de la República y otros[2]. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Reglas de reparto y reglas de competencia de la acción de tutela La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse “[…] ante los jueces […]”, fórmula que, al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.

Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 1991[3], se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo[4]. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por “[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]”[5], con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 2000[6], 1069 de 2015[7] y el 1983 de 2017[8], se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales.

Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión al numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]” que dispone: “[…]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:   (…) 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo (…)” Ahora bien, frente a lo que corresponde a la competencia en materia de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 replica la cláusula general del artículo 86 superior pero, junto con el artículo 32 establece las siguientes reglas generales: (i) por factor territorial, donde se define por “el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”, (ii) por factor subjetivo, que se presenta cuanto la tutela se dirige contra la prensa y demás medios de comunicación y (iii) por factor funcional, en referencia a que la impugnación contra los fallos que se profieran en primera instancia debe conocerla el superior jerárquico.

Adicionalmente, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018 contienen reglas especiales relativas a las acciones de tutela dirigidas contra los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz. 2.2. Caso concreto En el presente caso, si bien el tutelante menciona vincular al presidente de la República y otros, del estudio del escrito presentado no se advierte ningún cargo contra alguna actuación u omisión de su parte, así como tampoco se evidencia alguna desatención dentro del marco de sus funciones, máxime cuando las pretensiones principales en este caso buscan: (i) que se suspenda el acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró electos a los nuevos presidente y vicepresidenta de la República;

(ii) el recuento manual de los votos de las elecciones del presidenciales de periodo 2022-2026 y; (iii) la auditoria del software utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la jornada electoral, lo cual no atiende a las competencias constitucionales que tiene atribuidas. En ese orden, pese a que en la demanda tutelar se solicitó la vinculación del presidente de la República, autoridad por la cual, en virtud del numeral 12[9] del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015,[10] le correspondería al Consejo de Estado asumir el conocimiento de esta acción constitucional, lo cierto es que no puede obviarse que los fundamentos y las pretensiones se dirigen expresamente contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y, puntualmente, del registrador nacional.

Siendo así, conforme se expuso en líneas previas, según lo dispuesto en los numerales 3°[11] y 11[12] del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el proceso debe ser repartido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que la presunta violación se endilga a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al registrador.

En mérito de lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial a la que le corresponde su conocimiento, de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Juan Ignacio Bernal Ardila la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] apptutelastun@cendoj.ramajudicial.gov.co [2] Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación. [3]“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. [4] Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. [5] Ibídem. [6] “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. [7] “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.” [8] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela [9]“12.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.” [10] El cual fue modificado por el Decreto 333 de 2021. [11] “3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.” [12] “11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.”