oniarr Demandante: Martha Jeannette Cortés Gordillo Demandado: Agencia Nacional de Seguridad Vial Radicado: 11001-03-15-000-2023-03734-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03734-00 Demandante: MARTHA JEANNETTE CORTÉS GORDILLO Demandado: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito radicado el 10 de julio de 2023, ante la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Martha Jeannette Cortés Gordillo en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, al mínimo vital y móvil y a la vida digna, lo anterior, por cuanto a fecha 25 de abril de 2023 la entidad accionada le comunicó la terminación de su cargo en provisionalidad a pesar de encontrarse amparada por el fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionada.
Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”2 En tales condiciones, como la mencionada Agencia Nacional de Seguridad Vial es un organismo descentralizado del orden nacional, se ordena que, por Secretaría, se remita el expediente de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto). 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 2 Subrayado fuera del texto original. oniarr Demandante: Martha Jeannette Cortés Gordillo Demandado: Agencia Nacional de Seguridad Vial Radicado: 11001-03-15-000-2023-03734-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”