Demandante: Sigifredo Bedoya Salas Demandada: Argenis Obdulia Lasso Otaya – directora CORPOAMAZONIA Rad: 11001-03-28-000-2023-00131-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2023-00131-00 Demandante: Sigifredo Bedoya Salas Demandada: Argenis Obdulia Lasso Otaya como directora de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONÍA-, período 2024-2027.
Tema: Corrección de providencias. AUTO 1. Con memoriales de fechas 211 y 222 de octubre del presente año, los señores Fabián Alexander Murcia Gasca, apoderado de CORPOAMAZONIA, y Raúl Orlando Melo Martínez, secretario general de la autoridad ambiental, solicitaron la «corrección» de la fecha del auto obrante en el índice 106 del sistema SAMAI, ya que en el mismo se incluyó como fecha «17 de septiembre del 2024», cuando lo adecuado es que corresponde al mes de octubre. 2.
En primer lugar, la sala advierte que Raúl Orlando Melo Martínez no ha sido reconocido como apoderado de la entidad en este trámite, por lo que no tendría legitimación para actuar. Con todo, se advierte que quien ostenta dicha condición y por lo tanto representa los intereses en la autoridad ambiental en el presente proceso, fundamenta su solicitud en las mismas consideraciones, por lo que esta judicatura entiende que, materialmente, se está resolviendo sobre lo requerido por aquella. 3.
De otra parte, en cuanto hace a la petición de Fabián Alexander Murcia Gasca, el artículo 286 del Código General del Proceso, regula la corrección de providencias en los siguientes términos: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». (Se resalta) 4. De la petición que ahora se resuelve, se concluye que el memorialista refiere a una circunstancia que no está expresamente incluida en la resolutiva de la 1 Actuaciones 115 y 116.
Sistema SAMAI. 2 Actuaciones 117 y 118. Sistema SAMAI. Demandante: Sigifredo Bedoya Salas Demandada: Argenis Obdulia Lasso Otaya – directora CORPOAMAZONIA Rad: 11001-03-28-000-2023-00131-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co providencia que solicitan corregir, así como se evidencia que es un aspecto que tampoco tiene incidencia en aquella. 5.
Por lo dicho, no se accederá a la solicitud y la misma será negada. 6. Con todo, se tiene que del sistema SAMAI, se concluye con claridad que el auto registrado en el índice 106, tiene como fecha de registro y actuación el 17 de octubre del 2024, por lo que, para todos los efectos, se entiende que esa es el día en que se adoptó esa decisión. Con fundamento en lo expuesto, se III.
RESUELVE
NEGAR la solicitud de corrección presentada por el apoderado de CORPOAMAZONIA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.