Micelio
11001031500020220266200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-05-13

Radicación interna: 4217 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Javier Alfonso Ibañez Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02662-00 Demandantes: JAVIER ALFONSO IBAÑEZ ROMERO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Y REMITE PARA POSIBLE ACUMULACIÓN El señor Javier Alfonso Ibáñez Romero presentó acción de tutela en contra del presidente de la República por considerar vulnerados sus derechos fundamentales del debido proceso, libre participación democrática, trabajo, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana por motivo de la decisión del demandado de nombrar al señor Juan Camilo Restrepo como alcalde encargado del Distrito de Medellín en reemplazo del recién destituido alcalde, señor Daniel Quintero Calle.

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Javier Alfonso Ibáñez Romero. Ahora, se advierte que el 16 de mayo de 2022 la Secretaría General de esta Corporación informó que actualmente se están tramitando acciones de tutela con similitud fáctica a la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02662-00 Demandante: Javier Alfonso Ibáñez Romero Acción de tutela aquí expuesta, las cuales han sido remitidas al despacho de la doctora Nubia Margoth Peña Garzón con el fin de que estudie la posibilidad de acumularlas al proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2022-02623-00 por haber sido el primero en admitir una demanda de esta naturaleza1.

Así las cosas, se remitirá este asunto a la Magistrada Nubia Margoth Peña Garzón de la Sección Primera de esta Corporación para que establezca la posibilidad de decretar la acumulación de procesos conforme lo dispone el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1834 de 2015. 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Javier Alfonso Ibáñez Romero en contra del Presidente de la República con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso, libre participación democrática, trabajo, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana. 2°) Remítase por Secretaría General el expediente al despacho de la Magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, a fin de que estudie la posible acumulación al proceso que cursa en su despacho con radicación no. 11001-03-15-000-2022-02623-00. 3º) Notifíquese al Presidente de la República entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese a la Procuradora General de la Nación, al representante legal del movimiento político Independientes y a los señores Juan Camilo Restrepo y Daniel Quintero Calle, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 1 El 13 de mayo de 2022 se admitió la acción de tutela, decisión que se notificó en la misma fecha. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02662-00 Demandante: Javier Alfonso Ibáñez Romero Acción de tutela 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.