Expediente: 25000-23-37-000-2018-00439-02 (27399) Demandante: Data Inventarios SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Extensión de jurisprudencia Expediente: 25000-23-37-000-2018-00439-02 (27399) Solicitante: Data Inventarios SAS Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Asunto: rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia El 1 de junio de 2023, el apoderado de la parte actora interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia del 20 de abril de 2023, dictada por esta sección. Como fundamento sostuvo que el Consejo de Estado desconoció la sentencia del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación, dentro del expediente 11001-03-25-000-2016-00724-00.
De acuerdo con el artículo 256 del CPACA, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad asegurar la unidad en la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos tanto de las partes como de terceros que puedan resultar perjudicados con la providencia recurrida. Por su parte, el artículo 257 del mismo código, señala que este recurso procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los Tribunales Administrativos, bajo una única causal: que la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado.
Pues bien, en el asunto bajo examen el Despacho advierte que no es posible tramitar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia propuesto por la parte actora, habida cuenta que su solicitud es improcedente. En efecto, como se indicó, de acuerdo con lo reglado en el artículo 257 del CPACA esta herramienta judicial procede única y exclusivamente respecto de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en segunda o única instancia, en tanto en el caso concreto el fallo que se cuestiona fue proferido por el Consejo de Estado, lo que evidencia que la providencia recurrida escapa del control a través del recurso extraordinario de unificación jurisprudencia. Así las cosas, en los términos del artículo 265 de la Ley 1437 de 2011 y atendiendo a que no se cumple con el presupuesto fundamental de procedencia de este recurso, relacionado con la autoridad judicial que debe haber expedido la providencia recurrida, se impone su rechazo.
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho Expediente: 25000-23-37-000-2018-00439-02 (27399) Demandante: Data Inventarios SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE RECHAZAR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia formulado contra la sentencia proferida 20 de abril de 2023, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro de la acción nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Data Inventarios SAS contra la Dian, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN