Micelio
08001233300020150042901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-12

Radicación interna: 71796 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ruth Karime Manjarres Aragon, Sandra Liliana Parra Uribe, Karen Del Carmen Garcia Angulo, Adriana Patricia Parra Uribe, Graciela Uribe Archila, Milena Sugey Aragon Riquett, Jaime Alfredo Parra Uribe, Jaime Parra Sanchez, Javier Andres Parra Garcia, Mariangel Parra Garcia, Yeico Camilo Parra Aragon, Sara Sofia Parra Aragon·Demandado: Area Metropolitana De Barranquilla, Superintendencia De Puertos Y Transportes, Transmetro S.A., Alcaldia Mayor Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, Nación Ministerio De Trasporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., treintaiuno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede el despacho a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante. I.

ANTECEDENTES 1. El 24 de septiembre de 2015, Jaime Alfredo Parra Sánchez y otros interpusieron demanda de reparación directa contra el Área Metropolitana de Barranquilla, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y otros. Se pretende que se declare la responsabilidad extracontractual de las demandadas y se le condene al pago de la indemnización por perjuicios materiales e inmateriales irrogados. 2.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, dictó sentencia anticipada el 24 de mayo de 2024, de conformidad con el artículo 182A, numeral 3 del CPACA, sin que hubiera lugar a la práctica de pruebas. La sentencia desestimó las pretensiones de la demanda, argumentando que se encontraba probada la caducidad. 3.

La parte actora presentó el 14 de agosto de 2024 recurso de apelación1, en el cual se realizó solicitud probatoria para controvertir los argumentos del a quo. El recurso fue concedido por el a quo y admitido por esta Corporación el 18 de septiembre de 20242. II. CONSIDERACIONES 4. En el escrito de apelación no obran argumentos para decretar pruebas de forma excepcional en la segunda instancia. Asimismo, el recurrente no enmarcó su solicitud dentro de una causal contemplada para tal efecto.

No es labor del juez de segunda instancia completar o suponer cuáles son los motivos o supuestos previstos en el artículo 212 del CPACA, frente a una solicitud probatoria; menos aún, las razones por las que una prueba es necesaria, útil y conducente. 5. En mérito de lo expuesto, 1 Índice 84 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B. Índice 3 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 2 Índice 86 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B. Radicación: 08001-23-33-000-2015-00429-01 (71.796) Demandante: Jaime Alfredo Parra Sánchez y otros Demandado: Área Metropolitana de Barranquilla, Transmetro S.A.S. y otros Referencia: Reparación directa Radicación: 08001-23-33-000-2015-00429-01 (71.796) Demandante: Jaime Alfredo Parra Sánchez y otros Demandado: Área Metropolitana de Barranquilla y otros Referencia: Reparación directa 2 RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria propuesta por la parte demandante.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF