CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., Catorce (14) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026) Radicado: 25000-23-42-000-2021-00527-01 (3562-2025)1 Demandante: Lie-tse Jaramillo Castelblanco Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Reconocimiento pensión jubilación Decisión: Admite apelación sentencia (Ley 2080 de 2021) Mediante escrito de Cinco (5) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025)2, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Siete (7) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025)3, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por ser oportuno y procedente, se admite el recurso de apelación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2474 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Asimismo, el Despacho advierte que, la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), mediante escrito de Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025)5, también interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; sin embargo, el A-quo, al momento de proferir el auto de Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)6, omitió pronunciarse sobre la concesión de dicha impugnación. Por tal razón, en virtud de los principios de eficiencia7, celeridad y economía procesal8, y, con el fin de evitar dilaciones innecesarias en el trámite en esta instancia, el Despacho, previa verificación de la oportunidad y procedencia del escrito de alzada, admite el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, conforme al artículo 247 del CPACA. 1 Expediente electrónico. 2 Samai, actuaciones del Tribunal de origen, índice 52. 3 Notificada el Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). 4 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 Samai, actuaciones del Tribunal de origen, índice 44. 6 Samai, actuaciones del Tribunal de origen, índice 54. 7 Ley 270 de 1996, artículo 7. 8 Código General del Proceso, artículo 42, numeral 1.
Número Interno: 3562-2025 Demandante: Lie-tse Jaramillo Castelblanco Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG 2 Una vez ejecutoriado el presente auto, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.