Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 23001-23-31-000-2011-00041-01 (63251) Demandante: Dany Daniel González Soto y Otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión, considero que, contrario a lo que sostiene la sentencia, 1) en este caso no había lugar a la aplicación del título objetivo de riesgo excepcional. 2) Por existir prueba suficiente, la condena contra el Estado debió fundamentarse en la falla del servicio. 1.
Sobre la impertinencia de aplicar el título objetivo de riesgo excepcional en este caso. Dicho título no tenía aptitud para regir los hechos del caso por dos razones: (1) porque presupone que se está frente a una actuación legítima del Estado, y acá no se demostró el supuesto combate entre el Ejército y las víctimas directas, que habría permitido activarlo.
(2) Aun en el supuesto de que se hubiera probado el supuesto combate, la situación pondría de manifiesto un conflicto entre combatientes, y el riesgo excepcional permite condenar al Estado pero por daños causados a terceros afectados en enfrentamientos. 2. La falla del servicio como fundamento jurídico para condenar al Estado. El fundamento para imputar la muerte de Yónnier Julián González Soto y Carlos Roberto Guzmán Galindo al Estado, a título de falla en el servicio, se imponía a partir de una valoración conjunta de los elementos de juicio, de la que era posible sostener que fueron víctimas de una ejecución extrajudicial: 1.
No está demostrado de manera incontrastable que sus muertes se dieron en combate. Al respecto, no se probó que las víctimas directas hubieran disparado sus armas, o que fueron ellas quienes atacaron en primer lugar a los Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 23001-23-31-000-2011-00041-01 (63251) Demandante: Dany Daniel González Soto y Otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional ___________________________________________________________________________________________ 2 de 3 militares, (además, sin herir o matar a ninguno de ellos, lo que sí está debidamente acreditado). 2.
Sobre la prueba de absorción atómica, se sabe que solo se le realizó a una de las víctimas directas, pero sus resultados nunca se allegaron al proceso de reparación directa. 3. Tampoco hay prueba balística que permita sostener que las armas sí se dispararon. Sólo se sabe que eran operativas. 4. No hay prueba de que los cartuchos encontrados en el lugar de los hechos, correspondieran a proyectiles disparados el día de los hechos. 5.
El arraigo de las víctimas directas. En materia disciplinaria se estableció que tenían arraigo en Armenia. La condición de que las víctimas pertenecían a una banda criminal, como lo sostuvo el ejército sería, entonces, cuestionable. 6. Es contrario a las reglas de la experiencia que las víctimas directas hubieran dejado su residencia un 17 de agosto y que, pocos días luego, no solo hubieran ingresado a un grupo armado, sino que, además, hubieran sido puestos en linea de combate. 7.
Todo indica que las víctimas directas eran amigos. Que los dos hubieran dejado sus casas aduciendo que iban a buscar trabajo, y que ambos resultaran muertos pocos días después, es indicativo del modus operandi que, así ha venido quedando demostrado a lo largo de los años, se utilizaba en las ejecuciones extrajudiciales. 8. El teniente que estuvo encargado de la operación (Miguel Andrés Sierra García) reconoció en la JEP su participación en ejecuciones extrajudiciales en Arauca entre 2005 y 20081.
Los hechos de este caso se dan en el segundo semestre de 2008. En síntesis, a partir de la información que suministra la sentencia (y de información que es de público conocimiento), valorada de conformidad con los criterios que la Corte Constitucional ha decantado para los casos de ejecuciones extrajudiciales, considero que la hipótesis más probable en relación con el deceso de las víctimas directas, era la de que las sus muertes no se dieron en desarrollo de un combate, sino que fueron ejecutados por miembros del Ejército Nacional. 1 Información pública consultada en la página web de la JEP.
Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 23001-23-31-000-2011-00041-01 (63251) Demandante: Dany Daniel González Soto y Otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional ___________________________________________________________________________________________ 3 de 3 Con el fin de que las decisiones judiciales proferidas por esta Jurisdicción contribuyan a la corrección de la función administrativa, y, más importante todavía: para que la justicia que acá se imparte tenga correlación con la reconstrucción procesal sobre las condiciones en las que se produjeron los daños, lo que responde al valor supremo de la verdad como derecho de las víctimas, la condena contra el Estado era procedente, pero a título de falla en el servicio.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado