CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-01159-00 Demandante: U.A.E. DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- Demandado: NARCHA DEL TRÁNSITO CONTRERAS SIERRA Y OTRA Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.
El 28 de febrero de 2025, la U.A.E. de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6 de julio 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 7000-12-33-1000-2013-00026-01 (4206- 2014), a través de la cual se modificó el fallo de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.
Con la demanda se aportaron las siguientes documentales: 1. Copia del expediente unificado de las demandadas MYRIAN MARGARITA MARMOLEJO MERLANO C.C.33128133 y NARCHA DEL TRANSITO CONTRERAS SIERRA C.C. 64543769 (1.347 folios) 2. Copia del formato de liquidación de mesadas del señor CELESTINO ENRIQUE GANDARA PALENCIA (Q.E.P.D.) – 2 folios. 3.
Copia de la liquidación – con expectativa de vida – de la prestación reconocida a favor de las señoras NARCHA CONTRERAS SIERRA - MYRIAN MARMOLEJO MERLANO (4 folios) 4. Copia de la Resolución RDP000756 del año 2025 (12 folios) 5. Constancia de pagos realizados a favor de las demandadas por intermedio del FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL FOPEP (8 folios) 6.
Cuadro de información de notificaciones de la parte demandada (2 folios) 7. Copia del concepto expedido por la UGPP sobre el caso que da lugar a la presentación del recurso extraordinario de revisión (15 folios). 3. La señora Narcha del Tránsito Contreras Sierra contestó la demanda oportunamente. Solicitó lo siguiente: Téngase como pruebas los documentos obrantes en el expediente que sirvió de base para la expedición de la Sentencia del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda- Subsección B- de fecha 6 de julio de 2023, que reposa en los archivos del honorable Consejo de Estado.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01159-00 Demandante: U.A.E. DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- 4. La señora Myriam Margarita Marmolejo Merlano solicitó hacer valer las pruebas anexadas al expediente. 5. En vista de lo anterior, se decretarán como pruebas las documentales allegadas por la parte demandante. 6.
Frente a la solicitud formulada por la señora Narcha del Tránsito Contreras, se tiene que aunque el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 7000-12-33-1000-2013-00026-01 (4206-2014) no constituye, en estricto sentido, prueba de la causal de revisión invocada, resulta necesario para proferir decisión de mérito.
La copia digital de ese asunto fue remitida en formato digital por el Tribunal Administrativo de Sucre y obra en el índice 9 de SAMAI. Reconocimiento de personería jurídica 7. A través de memorial radicado el 19 de junio de 2025, la señora Narcha del Tránsito Contreras Sierra confirió poder especial al abogado Carlos Alberto Román Montes, identificado con la cédula de ciudadanía 92.509.810 y tarjeta profesional 233.777 del Consejo de Superior de la Judicatura, a quien se le reconocerá personería jurídica en los términos y para los efectos del poder conferido. 8.
La señora Myriam Margarita Marmolejo Merlano, a su turno, otorgó poder especial al abogado Roberto Domingo Hernández Puente, identificado con la cédula de ciudadanía 15.681.168 y tarjeta profesional 336.481 del Consejo de Superior de la Judicatura, a quien se le reconocerá personería jurídica en los términos y para los efectos del poder conferido. 9.
Por lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO. Tener como pruebas los documentos aportados por la parte accionante en la demanda.
SEGUNDO. Reconocer personería al abogado Carlos Alberto Román Montes, identificado con la cédula de ciudadanía 92.509.810 y tarjeta profesional 233.777 del Consejo de Superior de la Judicatura, como apoderado de la señora Narcha del Tránsito Contreras Sierra, quien integra la parte pasiva del litigio, en los términos y para los efectos del poder conferido.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01159-00 Demandante: U.A.E. DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- TERCERO. Reconocer personería al abogado Roberto Domingo Hernández Puente, identificado con la cédula de ciudadanía 15.681.168 y tarjeta profesional 336.481 del Consejo de Superior de la Judicatura, como apoderado de la señora Myriam Margarita Marmolejo Merlano, quien integra la parte pasiva del litigio, en los términos y para los efectos del poder conferido.
Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada