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11001031500020230408600Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-07-27

Radicación interna: 6436 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Sindicato De Profesiones Y Oficios De La Salud Dar-Ser·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04086 00 Accionante: Sindicato de Profesiones y Oficios de la Salud DAR SER Accionado: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Derechos: Debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia AUTO A través de auto del 3 de agosto de 2023, notificado el 18 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.

Requerir a la abogada, señora María Paula Dávila Ariza, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia allegue poder especial con el lleno de los requisitos legales, extendido por el Sindicato de Profesiones y Oficios de la Salud DAR SER, para adelantar este trámite de tutela, constituido, bien sea: i) mediante presentación personal o, en su lugar, ii) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022.

Para este segundo supuesto, dado que ya fue aportado el poder otorgado por el sindicato tutelante, la abogada Dávila Ariza solo deberá allegar al expediente a) la prueba de que el poder (que ya consta en el expediente de la referencia), le fue otorgado a través de mensaje de datos, —a modo de ejemplo, a través de la captura de pantalla del correo electrónico enviado por la asociación sindical, etc—, y b) la prueba de que realizó la actualización de su correo electrónico en la base de datos del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el cual deberá coincidir con el consignado en el poder ya aportado. iii) Finalmente, si la señora Dávila Ariza lo que busca actuar como abogada en sustitución, deberá aportar copia del poder inicialmente otorgado (a otro profesional del derecho) y memorial por parte del abogado con intención de sustituirlo.

Lo anterior, so pena de rechazo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04086 00 Accionante: Sindicato de Profesiones y Oficios de la Salud DAR SER Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mediante memorial aclaratorio y documentación adjunta, allegados a este despacho,1 la abogada, señora María Paula Dávila Ariza, atendió los requerimientos, dentro del término legal concedido.

En vista de lo precedente y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Cuarta y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001 23 33 000 2022 01146 00 [01], que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar, como tercero con interés, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), al haber actuado como demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001 23 33 000 2022 01146 00 [01], que da origen al presente trámite constitucional.

Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, para que de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional todas las personas que intervinieron dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001 23 33 000 2022 01146 00 [01]; exceptuando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP) y al Sindicato de Profesiones y Oficios de la Salud DAR SER.

Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso y las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. 1 De acuerdo con información contenida en el índice 8 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04086 00 Accionante: Sindicato de Profesiones y Oficios de la Salud DAR SER Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001 23 33 000 2022 01146 00 [01], en el que actúan, en calidad de demandante, el Sindicato de Profesiones y Oficios de la Salud DAR SER, y como demandada, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP).

Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso a la abogada, señora María Paula Dávila Ariza, de acuerdo con poder otorgado mediante mensaje de datos, por la representante legal de la agremiación sindical accionante, señora Catalina María Gil Jiménez, al abogado señor Andrés Heriberto Torres Aragón y posterior sustitución de poder, según consta en el expediente de la referencia. Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ