CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05721-00 Actor: JOSÉ ÓSCAR HERNÁNDEZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CALDAS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Ley 1437 de 2011) Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado, el 28 de octubre del 20221, por el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, quien dijo actuar como apoderado del señor José Oscar Hernández, buscando la revisión de la sentencia del 22 de julio de 2021, proferida por la Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, radicado n° 17-001-23-33-000- 2016-00336-01, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Caldas que negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, por el pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación salarial, del personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas.
Mediante auto de 3 de noviembre de 20222, previo a decidir sobre la admisión del recurso, este Despacho requirió al abogado para que, en el término de 5 dias contados a partir de la notificación de la providencia, allegara el poder que lo facultaba para actuar y presentar el recurso extraordinario de revisión, en representación del señor José Oscar Hernández. 1 Visible a índice 2 del Samai. 2 Visible a índice 4 del Samai. 2 Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-05721-00 Actor: José Oscar Hernández Demandado: Nación -Ministerio de Educación y otra Referencia: Recurso Extraordinario De Revisión La Secretaría General de esta Corporación, en cumplimiento del anterior proveído, el 4 de noviembre de 20223, notificó de manera electrónica al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, al correo por él suministrado en el escrito del recurso4, por tanto, contaba hasta el 15 de noviembre de la presente anulidad, para allegar lo solicitado5.
Durante el término anterior, se guardó silencio. El 18 de noviembre de 20226, el expediente pasó al Despacho para resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión. Se recuerda que el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 7, en su inciso final exige como requisito para la interposición del recurso extraordinario que se presente poder en el que se faculte al profesional del derecho para que lo interponga, por su parte el artículo 160 ibídem establece que quienes comparezcan a esta jurisdicción deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
Conviene aclarar que este Despacho, con fundamento en el inciso segundo del artículo 1698 del CPACA, el 3 de noviembre del presente año, inadmitió la demanda, para que se subsanara aportando el poder y como no fue subsanada, huelga concluir que se debe rechazar el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia del 22 de julio de 2021, proferida por la Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado.
Por lo expuesto se, 3 Visible a índice 7 del Samai. 4 Como se evidencia en el acápite “NOTIFICACIONES” del recurso extraordinario de revisión presentado, visible a índice 2 del Samai. 5 Dado que el 4 de noviembre era viernes y el lunes 7 y 14 del mismo mes eran festivos. 6 Visible a índice 8 del Samai. 7 Artículo 252. Requisitos del recurso.
Inciso final. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. 8 Artículo 169. Rechazo de la demanda.2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3 Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-05721-00 Actor: José Oscar Hernández Demandado: Nación -Ministerio de Educación y otra Referencia: Recurso Extraordinario De Revisión R E S U E L V E Primero: Rechazar el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia del 22 de julio de 2021, proferida por la Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado.
Segundo: En firme esta providencia, por Secretaría General de esta Corporación, devolver los anexos sin necesidad de desglose y archivar las demás diligencias. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada