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11001031500020220024100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 268 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura S.A.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-00241-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00241-00 Demandante: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 11 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado1, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad.

Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la sentencia del 2 de junio de 2021, en la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, dentro del expediente 25000232600019970537500/01 iniciado por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. contra el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el Grupo Portuario S.A. Con auto del 19 de enero de 2022, el despacho inadmitió la acción de tutela para que se acreditara en debida forma que el señor Gustavo Adolfo Dulcey podía actuar como representante legal de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. por cuanto este es el segundo suplente de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación de la sociedad mencionada; con memorial del 24 de enero de 2022, se allegó al expediente una certificación expedida por el señor Gustavo Adolfo González Van, como gerente jurídico de la sociedad en la que informa que ante la renuncia de la señora Yahaira de Jesús 1 1 Escrito de demanda que fue asignado a este despacho con acta individual de reparto del 14 de enero de 2022, expediente que ingresó al despacho el día 17 del mismo mes y año. Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-00241-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Díaz Quesada y ante la ausencia del primer suplente, el señor Gustavo Flórez Dulcey como segundo suplente, para el día 11 de enero de 2022 era el gerente general encargado.

Además se allegó poder especial conferido por el señor José Alfredo Valencia Caicedo al abogado César Jaime Gómez Jiménez para interponer la presente acción de tutela, documento en el cual se ratifica el poder otorgado por el señor Flórez Dulcey. La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Sección Tercera de esta Corporación, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite al director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares2, al representante legal de la sociedad Grupo Portuario S.A. y a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Cuarto. Solicítese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que allegue en calidad de préstamo, bien sea en físico o vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 2 Entidad creada a través del Decreto 4746 de 2005, por el cual Por el cual se fusiona el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, el cual a partir de la entrada en vigencia de ese decreto se denominó Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-00241-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25000-23-26-000-1997-05375-00/01 correspondiente a la demanda interpuesta por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. contra el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto. Se reconoce al abogado César Jaime Gómez Jiménez como apoderado de la sociedad Ecopetrol S.A., de acuerdo con el poder otorgado por el primer suplente del representante legal, en el cual ratificó el mandato otorgado por el segundo suplente del representante legal de la sociedad mencionada, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Buenaventura aportado con la demanda.

Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”