Radicado: 08001-23-33-000-2019-00145-01 (27418) Demandante: Inversiones Herrera Cure SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 08001-23-33-000-2019-00145-01 (27418) Demandante INVERSIONES HERRERA CURE SAS Demandado DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Como se estableció en la sentencia la actividad desarrollada por la actora es gravable con el impuesto de industria y comercio, por lo que los dividendos derivados de la misma, debían integrar la base gravable del tributo, sin embargo, muy respetuosamente me aparto de la decisión de levantar la sanción por inexactitud, porque en mi criterio no se configuró la causal exculpatoria de la diferencia de criterios.
A modo de contexto, es de señalar que pudo establecerse en el proceso que, “En efecto, la Sala evidencia que, en el año 2015, el contribuyente participó como accionista en distintas sociedades, que incluyen aquellas respecto de las cuales se obtuvieron los dividendos discutidos, y que además para realizar esta actividad destinó más de la mitad de su patrimonio (…) y obtuvo más del 90% de los ingresos declarados (…).
De modo, que los dividendos no provinieron de una inversión cualquiera en acciones, sino que, fueron producto de una actividad organizada de negocio al que está afecto gran parte del patrimonio de Inversiones Herrera Cure S.A.S. Así, según el criterio fijado en la sentencia de unificación, en el caso analizado se dan los hechos indicativos de la existencia de una organización empresarial, puesto que está probada la afectación de un capital a la inversión de sociedades comerciales, la uniformidad de la operación, así como la importancia que tiene para el contribuyente la ejecución de esta actividad en términos de patrimonio y de ingresos.
Por todo lo anterior, se concluye que en el caso analizado se configuró la realización de una “actividad comercial” en los términos en que está definida como hecho generador del ICA, toda vez que la participación accionaria de la actora en la Organización Clínica General del Norte S.A. y Centro de Radioterapia Oncológico del Norte y CIA S.A.S. correspondió a una actividad empresarial organizada.” No obstante enmarcarse lo anterior en el hecho generador del impuesto de industria y comercio, conforme con las previsiones del artículo 32 la Ley 14 de 1983, la sociedad optó por detraer los dividendos de la base gravable, proceder que, en mi opinión, no era atribuible a una diferencia de criterio en relación con el derecho aplicable, en tanto no existe precepto alguno que justificara la exoneración de los dividendos percibidos en desarrollo de una actividad comercial.
Tal es la razón, por la cual precisé salvar parcialmente el voto. Radicado: 08001-23-33-000-2019-00145-01 (27418) Demandante: Inversiones Herrera Cure SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO