Micelio
11001031500020230073402Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-15

Radicación interna: 3944 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Wilson Antonio Florez Vanegas·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera

Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-00734-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2023-00734-02 Demandante: WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCION PRIMERA Tema: Auto que se abstiene de abrir incidente de desacato AUTO RESUELVE SOLICITUD OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato elevada por el señor Wilson Antonio Flórez Vanegas, actuando en nombre propio, por el presunto incumplimiento de lo ordenado por esta Sección del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Actuaciones procesales relevantes 1. Con escrito enviado el 10 de febrero de 2023 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Wilson Antonio Flórez Vanegas, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Magistrado Óscar Armando Dimaté Cárdenas, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la presunta mora judicial injustificada, en la que ha incurrido la referida autoridad judicial en el trámite del medio de control de simple nulidad, con radicado N° 25000-23-41-000-2022-00993-0. 3. En sentencia del 9 de marzo de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente; lo anterior por cuanto la autoridad judicial a la que se le imputaba la presunta mora judicial injustificada fue separada del trámite del medio de control de simple nulidad, en razón a que fue declarado fundado el impedimento manifestado y, el magistrado al que se le asignó el proceso, para la fecha del fallo ya se había pronunciado sobre la admisión de la demanda.

Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-00734-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Por lo que el hecho que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte actora desapareció, con ocasión de la conducta de un tercero externo a la controversia constitucional. 5.

El accionante presentó impugnación contra el anterior proveído y fue concedida con auto del 15 de marzo del año en curso, correspondiéndole por reparto al despacho de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico. A la fecha, la alzada no ha sido resuelta. 1.2. Solicitud de la parte actora 6. Con escrito recibido en este despacho el 15 de mayo de 2023, el actor afirmó: “Hasta la fecha de la presentación de este incidente el accionado, Tribunal Administrativo de Cundinamarca no ha cumplido con la orden del despacho y la situación que motivó la tutela sigue vigente, a pesar de haberse radicado Memorial de 11 de abril de 2023 y Memorial de 4 de mayo de 2023, solicitando respetuosamente que se emita pronunciamiento sobre el recurso de reposición presentado por el suscrito el día 8 de marzo de 2023 en el marco del proceso No. Rad. 25000234100020220099300” II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para dictar las órdenes encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela y para tramitar el incidente de desacato, por haber conocido de la acción de amparo, en primera instancia. 8. En efecto, la competencia funcional referida se encuentra regulada expresamente en los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo alcance e interpretación fueron establecidos por la Corte Constitucional, quien reiteradamente ha considerado que “…corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar”1.

Al respecto, precisó que: “…el competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato es el juez de primera instancia. Es éste «el encargado de hacer cumplir la orden impartida así provenga del fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad»”. 2.2.

Caso Concreto 9. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes advertencias: i) no existe una orden de amparo constitucional pendiente de cumplir, ii) no ha finalizado la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, ya que el proceso se encuentra al despacho de la magistrada Velásquez Rico, para proferir el fallo y iii) lo pretendido por el 1 Corte Constitucional, Auto 113 del 10.03.2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-00734-02 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actor con el “incidente de desacato” es obtener un pronunciamiento por un asunto nuevo que no fue objeto de debate en la primera instancia que adelantó la Sección Quinta. 10.

Se recuerda que, el problema jurídico resuelto en la sentencia del 9 de marzo de 2023, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado se limitó a establecer si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Wilson Antonio Flórez Vanegas, con ocasión de la presunta mora judicial injustificada en el trámite del medio de control de simple nulidad con radicado N° 25000-23-41-000- 2022-00993-00, debido a que pese a ser radicado el 30 de agosto de 2022 no había sido resuelta su admisión o inadmisión. 11.

Ahora, el actor en la solicitud objeto de pronunciamiento, pide: (…) me permito solicitarle al despacho que en los términos de ley le ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA el cumplimiento del fallo, y en ese sentido, emita pronunciamiento sobre el recurso de reposición de 8 de marzo de 2023, en el marco del proceso No. Rad. 25000234100020220099300, que decide sobre la admisión o inadmisión de la demanda y la solicitud de medidas cautelares, o en su defecto se imponga la multa y la orden de arresto que están prescritos en la norma. 12.

Como se advirtió no existe una orden de amparo constitucional en favor del actor y el fondo de su petición involucra nuevas pretensiones y un análisis completamente diferente al abordado en primera instancia, por ello el despacho i) se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto, ii) remitirá el memorial presentado por el actor al despacho de la Dra. Velásquez Rico y iii) ordenará la finalización de las actuaciones de primera instancia en la tutela de la referencia. Con fundamento en lo expuesto el despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de abrir el incidente de desacato solicitado por el señor Wilson Antonio Flórez Vanegas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar que por Secretaría General i) se remita el memorial presentado por el actor el 15 de mayo de 2023 y cualquier otro que llegase a radicar, al despacho de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, por ser quien adelanta la segunda instancia constitucional y, ii) se finalicen las actuaciones de primera instancia en la tutela de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada