ACLARACIÓN DE VOTO CONSEJERO: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001 03 15 000 2024 04115 00 Demandante: Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna -DILO- Colombia. Demandado: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, Rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna -DILO Colombia, por considerar que se configuró la falta de legitimación en la causa por activa.
Al respecto, estimo que si bien el problema jurídico se circunscribe a la verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y condicionalmente al estudio de los cargos de la demanda, en la parte considerativa de la providencia, se incluyeron temas de fondo que desbordaron el análisis de procedencia de la acción y se refirieron a los argumentos de la presunta vulneración alegada por la parte actora.
Teniendo en cuenta que se revisó la falta de legitimación en la causa, considero que el pronunciamiento de la Sala debió limitarse a establecer de forma estricta si las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes son de naturaleza particular o general, a fin de determinar si la demandante estaba legitimada para controvertirlas o no; y en ese orden, evitar juicios sobre la competencia de las autoridades involucradas, su naturaleza administrativa o jurisdiccional y el fuero especial del Presidente de la República.
Lo anterior toda vez que el rechazo de la acción de tutela por improcedente, sustrae a la Sala del estudio de los fundamentos de derecho invocados por la accionante. Con toda consideración, LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Fecha ut supra. CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.