CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., primero (1.º) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: solicitud de extensión de la jurisprudencia Radicación: 11001 03 25 000 2022 00646 00 (5903-2022) Demandante: Margarita Holguín Villa Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Temas: Rechaza extensión por no subsanar AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ Mediante providencia del 27 de febrero de 2023,[1] el despacho inadmitió la solicitud de la referencia, a fin de que, dentro de los 10 días siguientes a su notificación, la señora Margarita Holguín Villa i) indicara las razones que permitieran demostrar que su situación particular presentaba identidad fáctica y jurídica con la resuelta en la sentencia de unificación invocada; ii) manifestara, bajo juramento, que no ha acudido previamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en aras del reconocimiento del derecho hoy reclamado; y iii) adecuara las pretensiones.
El auto mencionado se notificó por estado del 17 de marzo de 2023;[2] empero, el convocante no hizo manifestación alguna. En este contexto, el inciso 3.º del artículo 269 del cpaca, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, señala que «[s]i el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes.
En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión» (se resalta). Por lo tanto, comoquiera que el solicitante no corrigió el escrito introductorio, se procederá a su rechazo. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia promovida por la señora Margarita Holguín Villa.
Segundo. Archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Índice 6 del aplicativo samai del Consejo de Estado. [2] Índice 10 ibidem. ----------------------- Radicado: 11001 03 25 000 2022 00646 00 (5903-2022) Demandante: Margarita Holguín Villa