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25000233600020180099901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2025-06-09

Radicación interna: 72949 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Inversiones Salazar Marin S.A.S.·Demandado: Coljuegos

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 25000-23-36-000-2018-00999-01 (72.949) Demandante: Inversiones Salazar Marín S.A.S. Demandado: Coljuegos Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Coincidí con la mayoría de la Sala en que, en este caso, había una indebida escogencia de la acción en lo relativo a la reclamación de reparación por la terminación unilateral del contrato de concesión celebrado con Coljuegos, para la explotación de las máquinas.

En efecto, la demanda misma exponía que esa decisión tenía vicios y, por lo tanto, no era procedente reclamar la reparación mediante la acción de reparación directa sino, en su lugar, correspondía ejercer una acción de controversias contractuales para pedir, allí, la nulidad y el restablecimiento del derecho. Ahora bien, existía un alegato adicional que sí era propio de la acción de reparación directa: se trataba de la acusación de omisión administrativa en la etapa de planeación del contrato que, a juicio de los demandantes, habría ocurrido porque el incumplimiento del deber de verificar la tenencia efectiva de las máquinas, por parte de los futuros contratistas.

Aquí no existía contrato aún y la eventual falla del servicio sí podía examinarse mediante la acción de reparación directa. Pese a ello, concluí que mi posición no ameritaba un salvamento de voto ya que, de haber examinado de fondo esta parte de la demanda, la sentencia de primera instancia debía confirmarse y las pretensiones debían negarse, teniendo en cuenta que, legalmente, no existía norma alguna que impusiera el deber a Coljuegos de realizar la verificación y, por el contrario, bastaba con la declaración juramentada que, en efecto, se presentó. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado