REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03978-00 Demandante: CARLOS ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ Demandados: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Alberto López Fernández, por intermedio de apoderado judicial, en contra de los magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso, efectivo acceso a la administración de justicia, igualdad y reparación integral de las víctimas. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03978-00 Demandante: Carlos Alberto López Fernández Acción de tutela 2°) Notifíquese al presidente y los magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al comandante del Ejército Nacional, quien actuó como demandado dentro del medio de control de reparación directa. 4º) Reconócese personería al abogado Juan David Viveros Montoya identificado con cédula de ciudanía número 8.126.869 y con Tarjeta Profesional número 156.484 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira y al Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente referente al medio de control reparación directa con radicación 44-001-33-40-001-2007-00064-01 en el que obró como demandante la señora María Fernández Uriana. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03978-00 Demandante: Carlos Alberto López Fernández Acción de tutela 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.