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11001031500020230746700Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-12-12

Radicación interna: 11878 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jorge Eliecer Gaitan Peña·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Coordinacion Del Sigcma

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1.º) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Radicación: 11001-03-15-000-2023-07467-00 Accionante: JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – COORDINACIÓN NACIONAL DEL SIGCMA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliécer Gaitán Peña contra el Consejo Superior de la Judicatura. I. LA SOLICITUD DE TUTELA 1. El señor Jorge Eliécer Gaitán Peña solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de dar respuesta a las solicitudes radicadas los días 24 de abril, 12 de julio, 8 de agosto y 16 de noviembre de 2023.

II.

HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA 2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente: 2.1. Señaló que el 24 de abril de 2023 radicó un escrito, en ejercicio del derecho de petición, al Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó lo siguiente: “[…] [D]e manera atenta solicitamos su colaboración para que se disponga la corrección de los certificados de calidad otorgados por el ICONTEC, en los que se evidencie que la implementación formal y consolidación del Sistema 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-07467-00 Accionante: Jorge Eliécer Gaitán Peña Integrado de Gestión de la Calidad y el Medio Ambiente - SIGCMA fue otorgado al despacho 01 a cargo del Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón y al despacho 08 a cargo del Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña, que forman parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, más no de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

De igual forma, se excluya de la certificación a la presidencia, sala plena, demás despachos y secretaria, dependencias que recién inician el proceso de implementación del SIGCMA […]”. 2.2. Manifestó que, “como quiera que no se recibió respuesta de la entidad coordinadora”, reiteró la solicitud los días 12 de julio, 8 de agosto y 16 de noviembre de 2023. 2.3.

Indicó que, a la fecha de la presentación de la acción de tutela, no ha recibido respuesta a su petición. III. PRETENSIONES 3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones: “[…]

PRIMERO: Se ampare el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 constitucional y se ordene a la Coordinación del SIGCMA - Sistema Integrado Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente del Consejo Superior de la Judicatura, en forma inmediata, dé respuesta clara, precisa y de fondo al derecho de petición radicado el día 24 de abril de 2023. […]”.

(Negrilla original del texto) IV. TRÁMITE DE LA TUTELA 4. Mediante auto de 15 de diciembre de 2023, el Despacho a cargo de la sustanciación del proceso admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura. Así mismo, se vinculó en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso al señor Martín Leonardo Suárez Varón. V. INTERVENCIONES 5.

Una vez efectuada la notificación a la autoridad accionada y al vinculado, se allegó el siguiente informe: 5.1. La Coordinación Nacional de Calidad - SIGCMA, a través del coordinador nacional, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado “[…] en virtud a que esta Corporación dio respuesta al Doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-07467-00 Accionante: Jorge Eliécer Gaitán Peña en los términos solicitados, mediante oficio SIGCMAO23-1857 del 19 de diciembre de 2023 […]”, enviado al correo electrónico del accionante.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1. Competencia 6. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20194.

VI.2. Problemas jurídicos 7. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer si en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. VI.3 Caso concreto 8. El señor Jorge Eliécer Gaitán Peña solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de dar respuesta a las solicitudes radicadas los días 24 de abril, 12 de julio, 8 de agosto y 16 de noviembre de 2023. 9.

Mediante el informe de 19 de diciembre de 2023, el Coordinador Nacional del Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad y Medio Ambiente-SIGCMA solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado porque se había emitido y comunicado la respuesta al derecho de petición elevado por la parte actora. Como fundamento de lo anterior allegó la copia del Oficio SIGCMAO23- 1857 de 19 de diciembre de 2023, en el que se indica: “[…] Respetado Doctor: Cordial saludo.

(…) 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”. 3 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-07467-00 Accionante: Jorge Eliécer Gaitán Peña Teniendo en cuenta la solicitud realizada, dentro de las condiciones generales se le indicó lo siguiente: “2.

Es importante tener presente que, de acuerdo con el Reglamento Interno del ICONTEC, no se certifican despachos judiciales de manera individual, sino que se debe presentar en cada Seccional la Jurisdicción completa o en su defecto, el Tribunal y/o los Juzgados respectivos, de forma conjunta con la Secretaria General y/u Oficina de Servicios, según sea el caso”.

En el mismo sentido, vale la pena aclarar que el Coordinador Nacional del SIGCMA, le especificó e indicó verbalmente, antes de iniciar el proceso de implementación que el alcance se establece para toda la Corporación y no de manera unitaria, en virtud a los principios de normalización y estandarización y teniendo en cuenta prospectivamente que en el tiempo pueden incorporarse nuevas dependencias de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, razón por la cual se incluyen en el alcance planificado y notificado al ICONTEC.

Ahora bien, es importante indicar y aclarar, que el proceso de implementación con fines de certificación, en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá inició en la vigencia 2022 con los Despachos 1 y 8, quienes manifestaron su interés de implementar el sistema y se presentaron a las auditorías internas y externas. (…) En este contexto, en la ceremonia de certificación realizada el día 18 de abril de 2023, el ICONTEC entregó el certificado en la Norma NTC ISO 9001:2015 con el No. SC5780-176, NTC 6256:2021 con el certificado No. RJ-CER 855787-175 y la certificación IQNet con el No. CO-SC5780-176, cuyo alcance concierne a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá: Presidencia, Sala Plena, Secretaria y Despachos de magistrados (es el alcance general establecido) dejando constancia que al proceso de certificación para la vigencia 2022, fueron presentados por la Coordinación Nacional del SIGCMA, los despachos 01 y 08 de esa Corporación. En atención al oficio 014 del 24 de abril de 2023, por parte del Funcionario Judicial del Despacho 08 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, esta Coordinación solicitó al ICONTEC el ajuste del certificado, en el sentido de indicar que este alcance en principio concierne a los despachos 01 y 08 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que posteriormente, se integrará en su totalidad a las demás dependencias de esta Corporación (conforme se aclaró en el oficio SIGCMAO22-1), las cuales se encontraban en proceso de implementación en la vigencia 2023.

Ahora bien, es importante indicar que, con relación a los diferentes requerimientos realizados, el Coordinador Nacional del SIGCMA siempre informó de manera verbal al Doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña, que una vez se cuente con la corrección del alcance de los certificados, los mismos serán remitidos, solicitudes que fueron agrupadas para dar respuesta de manera conjunta una vez se contara con los certificados de los despachos 01 y 08.

En ese orden de ideas, frente a la insistencia de la Coordinación Nacional del SIGCMA ante el ICONTEC para tener el ajuste de los certificados, con fecha de 21 de noviembre de 2023, el órgano de certificación remitió por correo electrónico a esta Coordinación las certificaciones para los despachos 01 y 08 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en las normas NTC ISO 9001:2015 y NTC 6256, las cuales se 5 Radicación: 11001-03-15-000-2023-07467-00 Accionante: Jorge Eliécer Gaitán Peña remiten en PDF como adjunto de esta contestación, dando respuesta fondo y congruente a lo solicitado. […]5”.

(Subrayado fuera del texto) 10. Igualmente, se allegó la siguiente constancia de envío de la respuesta al derecho de petición: 6 11. Así las cosas, en criterio de la Sala se ha configurado el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado porque en el trámite de esta acción constitucional se emitió y comunicó la respuesta a la petición radicada por la parte accionante. 12.

En tal sentido, es de resaltar que la Corte Constitucional, ha entendido el concepto de la carencia actual de objeto por hecho superado como “[…] el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor […]”7. 13.

Debido a lo anterior la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5 Visible a índice 10 del expediente contenido en el aplicativo SAMAI. 6 Ibidem. 7 Corte Constitucional.

Sala Tercera de Revisión. Exp. T-7.084.677, Sentencia T-342 de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; 19 de julio de 2017. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2023-07467-00 Accionante: Jorge Eliécer Gaitán Peña FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.