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11001032500020220036700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 3411-2022 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales Ugpp·Demandado: Pedro Jesus Ballesteros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN ART. 20 LEY 797 DE 2003 Radicación: 11001-03-25-000-2022-00367-00 (3411-2022) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandado: Pedro Jesús Ballesteros Temas: Decreta prueba de oficio de conformidad con el artículo 213 CPACA.

Observa la Sala que existen aspectos oscuros o ambiguos que deben ser aclarados, los cuales guardan relación con la verificación de los presupuestos de procedencia de la causal de revisión invocada. En tal sentido, se estima necesario hacer uso de la facultad oficiosa de que trata el artículo 213 del CPACA, con fundamento en las siguientes, CONSIDERACIONES La UGPP interpuso acción especial de revisión contra la sentencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, invocando la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Sostiene que dicha decisión resulta contraria al ordenamiento jurídico, en la medida en que ordena incluir un factor salarial —la prima de antigüedad— que ya había sido tenido en cuenta en una reliquidación previa ordenada judicialmente, lo que supondría un doble pago por dicho concepto y un consecuente detrimento patrimonial para el erario.

Revisado el expediente se advierte que, mediante el Auto ADP 000160 del 17 de enero de 2022 —aportado por la UGPP junto con el escrito de demanda y decretado como prueba—, se señaló: «[…] Que para la asignación básica en la resolución 002058 del 13 de agosto de 2008 se tomó la constante de $287.914 pero debe tenerse en cuenta que a pesar de estar incluida la prima de antigüedad aun SE INCLUYEN $2.000 MÁS SIN QUE MEDIE SOPORTE ALGUNO lo que nos determina que dentro del valor observado no solo ya se encontraba incluido el valor de la prima de antigüedad, que nos ordena el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER mediante fallo de fecha 28 de octubre de 2021 incluir nuevamente, sino que adicional se pagaron de más $2.000.

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00367-00 (3411-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que por lo anterior se indica que es necesario, antes de proceder a dar cumplimiento al fallo, aclarar las inconsistencias expuestas encontradas en los certificados de factores salariales.

Igualmente dado los anteriores argumentos se indica que el presente caso será remitido a la SUBDIRECCION JURIDICA para que se valide si hay lugar a pedir aclaración o revisión del fallo para no incluir dos veces la prima de antigüedad que ya fue incluida sumada en la Asignación básica con resolución 002058 del 13 de agosto de 2008 […]»1 (subrayado de la Sala).

No obstante, en la contestación a la acción se advirtió sobre la existencia de la Resolución RDP 012943 del 24 de mayo de 2023, mediante la cual —según lo manifestado por la parte demandada—, «[…] después de solicitarse el cumplimiento de la sentencia judicial que ahora se ataca, cambió de forma abrupta la mesada pensional del demandante a la suma de ($281.762), efectiva al 1.° de enero de 1996»2.

Dado que en el expediente no reposa copia del acto administrativo mediante el cual se dio cumplimiento a la providencia judicial objeto de revisión, y tampoco existe constancia de respuesta alguna por parte de la Subdirección Jurídica sobre las observaciones formuladas en relación con el cumplimiento del fallo, la Sala, en uso de la facultad conferida por el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011,

DECRETA

DE OFICIO la práctica de la siguiente prueba: Por la Secretaría de la Sección Segunda exhórtese a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL para que, con destino a este proceso, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la presente providencia, remita: • Copia del acto administrativo mediante el cual se dio cumplimiento a la sentencia del 28 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 68001-33-33-001-2017-00448-00.

En caso de que dicho acto no corresponda a la Resolución RDP 012943 del 24 de mayo de 2023, deberá allegarse también copia íntegra de esta. • Copia del oficio remitido a la Subdirección Jurídica mediante el cual se solicitó concepto sobre la procedencia de interponer recurso extraordinario o presentar solicitud de aclaración de la sentencia objeto de revisión, con fundamento en un presunto doble cobro por concepto de prima de antigüedad.

En caso de haberse emitido respuesta, deberá allegarse copia de esta. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 1 Pág. 209-210, archivo digital «4_110010325000202200367005DemandaWeb202276101137», índice 0003 del aplicativo SAMAI. 2 Pág. 5, índice 00034 del aplicativo SAMAI.

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00367-00 (3411-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero. Por Secretaría de la Sección Segunda, EXHÓRTESE a la UGPP para que, con destino a este proceso, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la presente providencia, remita: • Copia del acto administrativo mediante el cual se dio cumplimiento a la sentencia del 28 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 68001-33-33-001-2017-00448-00.

En caso de que dicho acto no corresponda a la Resolución RDP 012943 del 24 de mayo de 2023, deberá allegarse también copia íntegra de esta. • Copia del oficio remitido a la Subdirección Jurídica mediante el cual se solicitó concepto sobre la procedencia de interponer recurso extraordinario o presentar solicitud de aclaración de la sentencia objeto de revisión, con fundamento en un presunto doble cobro por concepto de prima de antigüedad.

En caso de haberse emitido respuesta, deberá allegarse copia de esta. Segundo. HÁGASELE saber a la entidad exhortada que los documentos solicitados podrán ser allegados de manera digital a través del correo electrónico ces2secr@consejodeestado.gov.co Tercero. Una vez allegados los documentos requeridos, por Secretaría de la Sección Segunda, CORRER el traslado a las partes por el término de tres (3) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el artículo 110 del Código General del Proceso.

Cuarto. Cumplido lo anterior, INGRÉSESE el proceso nuevamente a Despacho para sentencia, sin necesidad de auto que así lo indique, conservando el turno inicial. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente