Demandantes: Ramiro Herrera Escobar y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-06657-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06657-00 Demandantes: RAMIRO HERRERA ESCOBAR Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Admite tutela AUTO 1.
Los señores Ramiro Herrera Escobar, Jhon Anderson Herrera Vallejo, José Luis Ríos Escobar, así como las señoras Yuri Herrera Escobar, Martha Doris Escobar Acosta, Paola Andrea Escobar y Claudia Milena Herrera Escobar, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Con la solicitud de amparo pretende que se les protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima y a la «presunción de inocencia». 2. Las garantías mencionadas previamente fueron consideradas vulneradas a raíz de la sentencia dictada el 28 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
En esta decisión judicial, se revocó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buga el 16 de diciembre de 2016, que había concedido las peticiones presentadas en la demanda. En su lugar, el fallo del tribunal denegó las pretensiones de la demanda, fundamentándose en la conclusión de que la medida de aseguramiento impuesta al señor Ramiro Herrera Escobar en la actualidad había sido precedida por una adecuada valoración de los elementos de convicción. Esta valoración se llevó a cabo de acuerdo al momento procesal en el que se encontraba la actuación penal y al tipo de delito bajo investigación. 3.
La anterior situación se enmarca dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número de radicado 76111-33-33-001-2014-00362-00/01. 4. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, debido a que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la Demandantes: Ramiro Herrera Escobar y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-06657-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de autoridad judicial demandada en el presente trámite constitucional.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Igualmente se vinculará como tercero con interés al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buga1, a la Nación - Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional2.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, si lo considera pertinente, participe en el presente trámite. 6. Por otra parte, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buga para que alleguen copia íntegra digital del expediente del medio de control de reparación directa identificado con el número de radicado 76111-33-33-001-2014- 00362-00/01, en el cual actúan como demandantes: Oscar Manuel Garnica Ruiz y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buga, a la Nación - Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, si lo considera pertinente, participe en el presente trámite. 1 Autoridad judicial de primera instancia. 2 Entidades demandadas en el proceso ordinario.
Demandantes: Ramiro Herrera Escobar y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-06657-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buga para que alleguen copia íntegra digital del expediente del medio de control de reparación directa identificado con el número de radicado 76111-33-33-001-2014-00362-00/01, en el cual actúan como demandantes: Oscar Manuel Garnica Ruiz y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Luis Fernando Guerrero Cifuentes, de acuerdo con los poderes adjuntos a este expediente.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”