CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 4 de febrero de 2022 Radicado: 25000-23-36-000-2019-00148-01(67.198) Demandante: Herminso Pérez Ortiz Demandado: Nación – Rama Judicial Medio de control: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechaza recursos de apelación por improcedentes - Resuelve recurso de queja El despacho se pronuncia sobre los recursos de apelación y queja interpuestos por la parte demandante contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia de pruebas celebrada el 8 de junio de 2021.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES El 8 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, en la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA, declaró el desistimiento de 2 dictámenes periciales, 2 testimonios y negó el decreto de la nulidad del numeral 1 del Auto de 24 de febrero de 2021, por medio del cual se rechazó, por extemporáneo, un recurso de reposición. Respecto del desistimiento de las pruebas, la parte demandante interpuso recurso de reposición y de súplica.
El Tribunal se pronunció sobre la reposición y frente al de súplica argumentó que no procedía. Sin embargo, le dio tramite de apelación. En contra de la negativa de la nulidad del numeral 1 del Auto del 24 de febrero de 2021, el demandante también interpuso recurso de reposición y de súplica. El Tribunal resolvió el recurso de reposición y precisó que no procedía el de súplica.
En seguida, el demandante interpuso recurso de reposición contra el Auto que negó la súplica y solicitó conceder el recurso de apelación. Al respecto, se le puso presente que ya se había resuelto el recurso de reposición y que no se podía dar trámite a la súplica, ni a la apelación, dado que la Ley no tenía previstos estos recursos para los autos que niegan nulidades.
No obstante, el demandante insistió en la interposición de los recursos, e hizo referencia al artículo 245 del CPACA. Por lo tanto, se interpretó que presentó recurso de queja contra la negativa de conceder el recurso de apelación. 2. CONSIDERACIONES En el caso objeto de estudio, se rechazará el recurso de apelación dado que no procede contra el auto que declaró el desistimiento de las pruebas.
En lo que respecta al recurso de queja, se declarará bien denegada la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión que negó la declaratoria de nulidad. El artículo 243 del CPACA modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de apelación procede contra el auto que niegue el decreto o la práctica de pruebas, situación que no se presentó en el presente asunto, dado que las pruebas, se decretaron desde el 24 de octubre de 2019 y se le concedió el término de 20 días para que se aportaran los dictámenes, sin embargo, pese a haber transcurrido 2 años, no fueron presentados.
Además, se precisó que, los testigos se debieron citar para la audiencia de pruebas. El despacho constató que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca expidió el oficio solicitado por el demandante para la práctica del dictamen, otorgó prórrogas para que se aportara la prueba, y finalmente llevó a cabo la audiencia de pruebas. No obstante, la parte actora manifestó que no había podido conseguir quien realizara los dictámenes, e indicó que no fue posible convocar a los testigos, dado que no tuvo comunicación con ellos.
Lo anterior evidencia que se procuró la práctica de las pruebas, aunque el demandante no asumió la carga de aportarlas conforme se ordenó en el auto que las decretó y, pese a que el Tribunal decidió dar trámite al recurso de apelación, se advierte que, contra la decisión de declarar el desistimiento de las pruebas, no era procedente, por lo que se rechazará el mencionado recurso.
Respecto del recurso de queja, se destaca que, el artículo 243 del CPACA no contempló el recurso de apelación contra el auto que negó la declaratoria de nulidad, por lo tanto, se comparte la decisión del tribunal y se estima bien denegado dicho recurso. Respecto del recurso de queja interpuesto contra la decisión que negó la nulidad del numeral 1 del Auto de 24 de febrero de 2021, es del caso advertir que, el artículo 243 del CPACA no contempla el recurso de apelación contra los autos que nieguen la declaratoria de nulidad, por lo tanto, se comparte la decisión del tribunal y se estima bien denegado dicho recurso.
Como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la audiencia de 8 de junio de 2021, consistente en declarar el desistimiento de las pruebas periciales y testimoniales, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ESTÍMESE bien denegado el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la audiencia de pruebas de 8 de junio de 2021, consistente en no declarar la nulidad del numeral 1 del Auto del 24 de febrero de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA LISC