Radicado: 25000-23-37-000-2016-00737-01 (24778) Demandante: Cencosud Colombia S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00737-01 (24778) Demandante: Cencosud Colombia S.A. Demandado: Distrito Capital – Secretaría de Hacienda Distrital SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 26 DE OCTUBRE DE 2023 C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Reconociendo la decisión mayoritaria, respetuosamente me permito salvar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se declaró la nulidad parcial de los actos demandados proferidos por la Secretaría de Hacienda Distrital.
Alega la demandante que para el año gravable 2012 los descuentos condicionados que se concedieron a Cencosud tuvieron causa en el esfuerzo administrativo y comercial de la empresa, y no como lo alega la administración, en la prestación de servicios de mercadeo y publicidad. Por lo tanto, indica la demandante que contabilizó los descuentos como menor valor del costo de venta, considerando que al no existir una regla específica para su registro era viable la remisión a las normas internacionales y principios generales de la contabilidad.
En la sentencia de la cual me aparto se indica que para la contabilización de los descuentos condicionados era determinante y obligatorio su registro en la subcuenta nro. 421040 de acuerdo con el uso del catálogo de cuentas establecido en el Decreto 2650 de 1993. Al respecto considero que al momento de determinar si los rubros en discusión se corresponden o no con descuentos condicionados, debe primar el análisis de la realidad económica de las operaciones, con la finalidad de que los hechos económicos derivados de los contratos suscritos por la empresa con sus proveedores sean reconocidos atendiendo a las disposiciones pactadas.
Por lo anterior, si bien la demandante no registró en la cuenta nro. 421040 del PUC los descuentos comerciales condicionados, ello no prueba que los conceptos reclasificados por la administración correspondan a ingresos gravados originados en la prestación de un servicio. Para la resolución del caso debían resolverse los cargos de apelación no solo teniendo en cuenta el registro contable de estos rubros, sino analizar la realidad contractual subyacente en la cual dichos descuentos se originaron.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA