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54001233100020100027001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-10-18

Radicación interna: 69062 · ACCION DE REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Departamento De Norte De Santander·Demandado: Ernesto Collazos Serrano, Juan Alcides Santaella Gutierrez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de julio de 2025 Radicación: 54001-23-31-000-2010-00-270-01 (69062) Demandante: Departamento de Norte de Santander Demandados: Ernesto Collazos Serrano y otro Referencia: Acción de repetición (Decreto 1 de 1984) Temas: acción de repetición – condena en costas.

Síntesis del caso: la parte demandante pretendía que sus agentes le reintegraran las sumas de dinero que pagó con ocasión de una condena en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 4 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda1.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Sentencia recurrida. 1.4. Recurso de apelación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 1 de junio de 2010, el Departamento de Norte de Santander, presentó una demanda de repetición en contra de Daniel Ernesto Collazos Serrano y Juan Alcides Santaella Gutiérrez con las pretensiones que se trascriben a continuación: “1) Que, se declare que los Doctores JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ y DANIEL ERNESTO COLLAZOS SERRANO en su condición de Gobernados del Departamento y de Secretario de Educación Departamental, respectivamente, para la época de los hechos, actuaron con culpa grave, en la expedición del Acto Administrativo en virtud del cual se procedió a desvincular del servicio activo del servicio activo como docente oficial a la señora CARMEN LEAL PARADA, una docente escalafonada en el grado B según resolución No. 0001319 del julio de 1991 emanada de la oficina de escalafón nacional docente de la Secretaria de Educación del Departamento […]. 2) Que, como consecuencia de la anterior declaración se condene a los [demandados] [ ] a repetir lo pagado por el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER por concepto de todos los pagos de todos los sueldos [por $55.089.205]”. 1 La Sala tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

Radicación: 54001-23-31-000-2010-00-270-01 (69062) Demandante: Departamento de Norte de Santander Demandados: Ernesto Collazos Serrano y otro Referencia: Acción de repetición Decisión: Confirma la Sentencia ________________________________________________________________________________ 2 de 5 2. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: 3. 1) El 15 de agosto de 2002, Daniel Ernesto Collazos Serrano, gobernador, y Juan Alcides Santaella Gutiérrez, secretario de educación de la entidad demandada, desvincularon del servicio activo a la docente Carmen Cecilia Leal Parada, sin realizar el procedimiento de exclusión del escalafón docente. 4. 2) La docente presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por la falsa motivación del acto que ordenó su desvinculación. En Sentencia de 19 de octubre de 2007, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la nulidad del acto demandado, ordenó su reintegro y condenó a la entidad al pago de los salarios dejados de percibir.

La entidad interpuso un recurso de apelación de forma extemporánea. 5. 3) En cumplimiento de la Sentencia, la entidad pagó $55.089.205 a la docente Carmen Cecilia Leal Parada el 25 de agosto de 2008. 6. Como sustento de las pretensiones, indicó que la conducta de los demandados fue gravemente culposa al expedir un acto administrativo falsamente motivado, al fundamentarlo en una norma derogada y otra norma que no era aplicable al trámite de desvinculación de la docente.

Así que de conformidad con la Ley 678 de 2001 los demandados “incurrieron en la culpa grave bajo la modalidad de violación manifiesta e inexcusable de las normas del derecho, por falta motivación del acto anulado”. 1.2. Posición de la parte demandada 7. Ernesto Collazos Serrano contestó la demanda y se opuso a las pretensiones porque, no tenía competencia para nombrar ni remover a la docente.

Con el escrito, presentó una demanda de reconvención por los perjuicios morales que sufrió con ocasión de las medidas cautelares que se decretaron en el proceso de repetición2. 8. Juan Alcides Santaella en la contestación de la demanda también se opuso a las pretensiones, debido a que la condena fue consecuencia de la ausencia de defensa técnica de la entidad3. 1.3.

Sentencia recurrida 9. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda al no encontrar acreditado el elemento subjetivo de la repetición, esto es, que los demandados actuaron de forma gravemente culposa4. 2 La demanda de reconvención fue admitida el 14 de marzo de 2011. F. 143-144 del cuaderno 2. 3 F. 249-256 del cuaderno 1. 4 En la parte resolutiva de la decisión se indicó (se trascribe): “PRIMERO: NEGAR las súplicas de la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. // SEGUNDO: INHIBIRSE para pronunciarse de la demanda de reconvención interpuesta por el señor Daniel Ernesto Collazos Serrano por improcedente. // TERCERO: DEVUÉLVASE a la parte actora el valor consignado como gastos ordinarios del proceso o su remanente, si lo hubiera. // CUARTO: NEGAR la condena a costas.” F. 316-335 del Cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 54001-23-31-000-2010-00-270-01 (69062) Demandante: Departamento de Norte de Santander Demandados: Ernesto Collazos Serrano y otro Referencia: Acción de repetición Decisión: Confirma la Sentencia ________________________________________________________________________________ 3 de 5 10. En primer lugar, se inhibió de pronunciarse sobre la demanda de reconvención, en la medida en que la demanda inicial y la demanda de reconvención no provenían de una misma fuente.

La demanda de repetición tenía como fin recuperar lo pagado en una condena judicial. Mientras que, la demanda de reconvención pretendía que se pagaran las afectaciones que sufrió uno de los demandados en su honra. 11. En segundo lugar, aunque encontró acreditada la condena, el pago y la calidad de los agentes no ocurrió lo mismo con el elemento subjetivo de la acción. Sostuvo que solo a partir de la sentencia condenatoria no era posible tener acreditado el dolo o la culpa grave de los demandados; sobre todo si se tenía en cuenta que la providencia no emitió ningún juicio frente a la conducta de los demandados.

En consecuencia, no encontró acreditados los supuestos de hecho que estructuraban la presunción, pues de ninguno de los medios de prueba se podría inferir que los demandados actuaron de forma gravemente culposa. 1.4. Recurso de apelación 12. El demandado Ernesto Collazos Serrano presentó un recurso de apelación5 en el que solicitó que se condenara a la demandante en costas, a su favor y del demandado Luis Alcides Santaella Gutiérrez. 13.

Para el demandado, la decisión no consideró que la condena judicial fue consecuencia de la ausencia de defensa técnica por parte de la entidad, pues era evidente que la docente estuvo vinculada durante cuarenta años sin reunir requisitos, de ahí que fuera fácilmente demostrable la procedencia de su desvinculación. También resaltó que debió ser llamado en garantía en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho para ejercer una correcta defensa técnica.

Finalmente, expuso que se le causó un perjuicio moral, pues fue demandado en la repetición sin tener la facultad de desvincular a la docente. CONSIDERACIONES 2.1. Análisis sustantivo. 2.2. Condena en costas. 2.1. Análisis sustantivo 14. La Sala confirmará la Sentencia de primera instancia que se abstuvo de condenar en costas por no advertir temeridad ni mala fe en la actuación de la entidad demandante. 15.

Según el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, norma vigente para la época, “en todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida 5 F. 339 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 54001-23-31-000-2010-00-270-01 (69062) Demandante: Departamento de Norte de Santander Demandados: Ernesto Collazos Serrano y otro Referencia: Acción de repetición Decisión: Confirma la Sentencia ________________________________________________________________________________ 4 de 5 en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.” 16.

Contrario a lo sostenido por la parte recurrente, la Sala no advierte que la entidad hubiera actuado con temeridad ni mala fe en el proceso, pues no se advierte una carencia de fundamento legal como lo afirma la parte demandada. 17. Para acreditar el elemento subjetivo de la repetición la parte demandante solo aportó la sentencia de condena en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y, solo a partir de la decisión, así como no fue posible determinar el elemento subjetivo de la acción, tampoco resulta posible concluir las afirmaciones sostenidas por la parte recurrente, según las cuales, la condena fue consecuencia de una defensa técnica deficiente porque era evidente que la docente sí debía ser desvinculada del servicio6. 18.

En la demanda de reconvención la parte recurrente aportó varios elementos de prueba con el fin de acreditar que la desvinculación de la docente tenía fundamento legal, debido a que la docente no reunía los requisitos necesarios para ejercer el cargo, sin embargo, a partir de esos documentos tampoco es posible afirmar que la actuación de la demandante fue temeraria.

Sobre todo, si se tiene en cuenta que los argumentos expuestos para anular el acto administrativo y, en consecuencia, de la demanda de repetición fueron distintos, pues consistieron en la elusión de un procedimiento previo para la desvinculación. 19. Por su parte, el llamamiento en garantía era facultativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, así que su ausencia durante el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no determina una posible actuación temeraria por parte de la entidad.

Adicionalmente, debe recordarse que la acción de repetición no da lugar a un proceso ejecutivo, sino a uno declarativo en el que se debate la responsabilidad de los agentes del Estado y es allí donde pueden ejercer su derecho de defensa. 20. Finalmente, en lo que concierne a los perjuicios morales que a juicio del demandante se causaron con la demandade repetición, la Sala advierte que no es el escenario para perseguirlos, pues a través de este proceso lo que se pretende es que la entidad recupere lo pagado por una condena judicial causada por el actuar gravemente culposo o doloso de uno de sus agentes y el demandado no recurrió la determinación del Tribunal a través de la cual se declaró inhibido para pronunciarse sobre la demanda de reconvención. 21.

En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que se abstuvo de imponer condena en costas a la parte demandante, 6 La Sala de Subsección en casos similares en los que la entidad demandante solo ha aportado la Sentencia condenatoria para acreditar el elemento subjetivo de la acción también se han abstenido de condenar en costas.

Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 24 de octubre de 2023, expediente: 25000-23-26-000-2011-01451-02 (67150). Radicación: 54001-23-31-000-2010-00-270-01 (69062) Demandante: Departamento de Norte de Santander Demandados: Ernesto Collazos Serrano y otro Referencia: Acción de repetición Decisión: Confirma la Sentencia ________________________________________________________________________________ 5 de 5 dado que los reparos formulados por la parte demandada no evidenciaron mala fe en la actuación de dicha entidad. 2.2.

Condena en costas 22. Como no se evidencia temeridad, ni mala fe en la actuación procesal, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 4 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica Firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado