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11001032600020250013900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-21

Radicación interna: 73574 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Arelis Lugo Peralta, Aida Viviana Games

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00139-00 (73.574) Recurrente: Aida Viviana Gámez Demandado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.

El despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta en el proceso de reparación directa con radicado 50001-33-33-008-2016- 00254-02. 2. Lo anterior, dado que no se efectuó la designación de todos los integrantes de la parte demandante1 y demandada2 del proceso de reparación directa y no se razonó debidamente ni se indicó por qué se considera configurada la causal invocada3.

Asimismo, la parte recurrente no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al extremo pasivo4, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. 3. Estos requisitos deben cumplirse en la medida en que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA. 4.

Así las cosas y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA-, se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija las falencias advertidas, so pena de rechazo. 5. En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que la parte recurrente lo subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma establecida en las consideraciones que anteceden. El escrito que acredite lo anterior deberá enviarse al correo electrónico: ces3secr@consejodeestado.gov.co 1 En el recurso extraordinario de revisión se determinó como parte actora del proceso de reparación directa a ARELIS LUGO PERALTA Y OTROS” sin menciones adicionales de las personas que integraron el extremo activo. 2 En el escrito del recurso extraordinario de revisión se designó como legitimado por pasiva a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.; sin embargo, no se hizo alusión a los señores Fredy Hernán Pérez y Daniel Gámez Ramírez, quienes también hicieron parte del extremo pasivo del proceso ordinario. 3 Se destaca que en el recurso extraordinario de revisión se invocó la causal 6 del artículo 250 del CPACA, esto es, “aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar”, frente a lo cual sólo se dice “en el Proceso de REPARACION DIRECTA adelantado en el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Villavicencio, no se hizo parte la señora AIDA VIVIANA GAMEZ, compañera permanente del trabajador fallecido durante el tiempo comprendido entre el 21 de junio de 2002 y el 28 de julio de 2005, quien se encuentra legitimada para reclamar la indemnización de perjuicios”. 4 El recurrente no remitió soporte de haber enviado el recurso y sus anexos a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. y a los señores Fredy Hernán Pérez y Daniel Gámez Ramírez.

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00139-00 (73.574) Sancionada: Aida Viviana Gámez Demandado: Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión SEGUNDO: Para efectos de notificaciones téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF