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11001031500020230355900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 5561 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Jenyffer Lissette Mona Garcia En Representacion De Jeronimo Arango Mona, Lisseth Johana Marín Valencia·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03559-00 Accionantes: Jenyffer Lissette Mona García, en representación de Jerónimo Arango Mona, y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, y otros Derechos: Educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

Tema: Ordena acumulación y admite tutelas. AUTO QUE ORDENA ACUMULAR Se decide lo correspondiente sobre la solicitud de acumulación con respecto a los procesos 11001-03-15-000-2023-03597-00; 11001-03-15-000-2023-03571-00; 11001-03-15-000-2023-03640-00; 11001-03-15-000-2023-03662-00; 11001-03-15- 000-2023-03634-00; 11001-03-15-000-2023-03635-00; 11001-03-15-000-2023- 03613-00; 11001-03-15-000-2023-03577-00; 11001-03-15-000-2023-03581-00; 11001-03-15-000-2023-03609-00; 11001-03-15-000-2023-03616-00; 11001-03-15- 000-2023-03604-00; 11001-03-15-000-2023-03625-00; 11001-03-15-000-2023- 03610-00; 11001-03-15-000-2023-03568-00; 11001-03-15-000-2023-03582-00; 11001-03-15-000-2023-03651-00; 11001-03-15-000-2023-03588-00; 11001-03-15- 000-2023-03619-00 y 11001-03-15-000-2023-03562-00.

ANTECEDENTES Este despacho mediante las providencias del 06 y 19 de julio de 2023 admitió y ordenó la acumulación de las acciones de tutela que se instauraron en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, del Municipio de 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03559 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pereira, la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, del Departamento de Pereira y del Colegio Alfonso Jaramillo Gutiérrez.

CONSIDERACIONES El Decreto 1834 de 2015 regula lo siguiente frente a las acciones de tutela masivas, veamos: “(…)ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.

ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso.

(…)” Luego de analizar las acciones de tutela recibidas para estudiar su acumulación, se observa que las mismas son idénticas, pues a) se oponen a la ejecución de la providencia del 8 de junio de 2023 emitida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, en el proceso de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado 66001-33-33-003-2020-00311-02; b) persiguen la protección del derecho fundamental a la educación; c) los hechos y las pretensiones son las mismas, en consecuencia, se acumulan los expedientes de tutela recibidos. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03559 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁN las acciones de tutela que instauraron los señores Diana Patricia Usma Rodas, actuando en calidad de representante legal de su hija Mariana Ramírez Usma;

Inés Aurora Carmona Flórez, actuando en calidad de agente oficioso de su hija Sara Valeria Ocampo Carmona; Eduardo Orejarena García, en calidad de agente oficioso de la menor Tomás Orejarena Jiménez; Rubén Darío Correa Perdomo, en calidad de agente oficioso de su hijo Martín Correa Andrade; Jader Andrés Carvajal Bermúdez, en calidad de agente oficioso de su hijo Dylan Andrés Carvajal Hernández;

Jessica Viviana Fernández Duque, en calidad de agente oficioso de su hijo Matías Giraldo Fernández; Gloria Grisalez Gómez, en calidad de agente oficioso de sus hijos Alejandra y Samuel Álvarez Grisalez; Claudia Marcela Restrepo Tobón, en calidad de agente oficioso de su hija Sofia Mejía Restrepo; Luz Amparo Montoya Valencia, en calidad de agente oficioso de su hija Valeria Ariza Montoya;

Diana Paola Londoño Ramírez, actuando en calidad de representante legal de su hija Dulce María Londoño; Jenny Alexandra Escobar, en calidad de agente oficioso de su hijo Juan David Zuluaga Escobar; Clara Inés Duarte Castellanos, en calidad de agente oficioso de su hijo Esteban Vanegas Duarte; Yamile Coll Aguilar, en calidad de agente oficioso de su hijo Daniel David Novoa Coll;

Esmeralda Cárdenas Hoyos, en calidad de agente oficioso de su hija María José Ospina Cárdenas; Jorge León Hurtado Marulanda, en calidad de agente oficioso de su hija Manuela Hurtado Álvarez; Mónica Alexandra Martínez Castañeda, actuando en calidad de agente oficioso de su hijo Jhohan Alejandro Arenas Martínez; Alba Marina Velásquez, en calidad de representante legal de su hijo Miguel Angol Saraza Velásquez;

Flor Nelly Ospina Ceballos, en representación de su hijo Diego Felipe Sánchez Ospina; Eliana Cardona Giraldo, actuando en calidad de agente oficioso de sus hijos Sebastián y Sara Martínez Cardona y Yuliana Sánchez Martínez, en calidad de agente oficioso de sus hijas Alejandra Correa Sánchez y Sofia Betancur Sánchez y se resolverá sobre la medida provisional solicitada.

Teniendo en cuenta que los accionantes antes mencionados solicitaron la misma medida provisional1, la cual ya fue objeto de estudio por el despacho en el auto del 6 1 “LA REEVALUACIÓN DEL FALLO EN LA MEDIDA QUE SE RESPETEN LOS TIEMPOS PARA SU CUMPLIMIENTO Y LA CULMINACIÓN DEL AÑO ESCOLAR TENIENDO EN CUENTA LA ACTIVIDAD QUE ALLÍ SE DESARROLLA QUE ES EDUCACIÓN A MENORES DE EDAD Y ADOLECENTES, LA CONSECUCIÓN DE 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03559 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de julio de 20232, no se entrará a resolver esta nuevamente, pues no se alegaron nuevos hechos u argumentos que den lugar a un nuevo análisis.

En consecuencia, lo procedente es acumular los expedientes, admitir las tutelas, y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y tomar la decisión que en derecho corresponda. Por lo anterior, se RESUELVE Primero: Decretar la acumulación de las acciones de tutela bajos los radicados núm. 11001-03-15-000-2023-03597-00; 11001-03-15-000-2023-03571-00; 11001-03-15- 000-2023-03640-00; 11001-03-15-000-2023-03662-00; 11001-03-15-000-2023- 03634-00; 11001-03-15-000-2023-03635-00; 11001-03-15-000-2023-03613-00; 11001-03-15-000-2023-03577-00; 11001-03-15-000-2023-03581-00; 11001-03-15- 000-2023-03609-00; 11001-03-15-000-2023-03616-00; 11001-03-15-000-2023- 03604-00; 11001-03-15-000-2023-03625-00; 11001-03-15-000-2023-03610-00; 11001-03-15-000-2023-03568-00; 11001-03-15-000-2023-03582-00; 11001-03-15- 000-2023-03651-00; 11001-03-15-000-2023-03588-00; 11001-03-15-000-2023- 03619-00 y 11001-03-15-000-2023-03562-00 al proceso 11001-03-15-000-2023- 03559-00.

Segundo: ADMITIR las acciones de tutela antes mencionadas. Tercero: En relación con la medida provisional estarse a lo resuelto en auto del 6 de julio de 2023 radicado núm. 11001-03-15-000-2023-03559-00. Cuarto: Notificar el presente auto a los accionantes, al Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, al Municipio de Pereira, a la Secretaría de INMUEBLE PARA TRANSLADAR NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y EL TRAUMATISMO QUE ELLO OCASIONA A NUESTRA COMUNIDAD DE 450 ALUMNOS Y MÁS DE 40 FAMILIAS QUE COMPONEN NUESTRA PLANTA DE PERSONAL.

REITERANDO DE MI PARTE QUE CON LO ANTERIOR NO ME ESTOY OPONIENDO AL FALLO EMITIDO POR EL HONORABLE TRIBUNAL PERO SI INVITANDO A RESPETAR LOS DERECHOS VULNERADOS”. 2 Auto que admitió, decreto acumulación y negó medida provisional, radicado 11001-03-15-000-2023-03559-00 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03559 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Educación Municipal de Pereira, al Departamento de Pereira y al Colegio Alfonso Jaramillo Gutiérrez.

Quinto: Se ordena por Secretaría realizar las anotaciones respectivas en los expedientes acumulados y la compensación del caso. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC