CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01689-00 Accionante: Juan Gabriel Cartagena Oliveros Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares —CREMIL— AUTO El señor Juan Gabriel Cartagena Oliveros, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales por parte de Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante, CREMIL.
De la lectura del escrito tutelar se puede deducir que, aunque está remitida en su encabezado a múltiples entidades estatales, el accionante busca accionar únicamente a la CREMIL. Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de la CREMIL, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela, en el entendido que la CREMIL es una entidad del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, de conformidad con el art. 3º del Acuerdo 08 de 2016, el Decreto Ley 2342 de 1971, el Decreto Ley 2002 de 1984, la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes.
En este sentido, se tiene que el numeral 2 y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, Id Documento: 11001031500020220168900005025220004 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01689 00 Accionante: Juan Gabriel Cartagena Oliveros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto) […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en el departamento de Boyacá, de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja, Boyacá, para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Juan Gabriel Cartagena Oliveros, con destino a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja Boyacá, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220168900005025220004