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11001031500020220013100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-01-13

Radicación interna: 140 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Jose Pedro Pablo Garcia Arevalo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00131-00 Solicitante: JOSÉ PEDRO PABLO GARCÍA ARÉVALO Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

HECHO SUPERADO EN TUTELA-Cesación del trámite cuando la autoridad finaliza la presunta vulneración. CARENCIA DE OBJETO EN TUTELA-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por José Pedro Pablo García Arévalo contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.

SÍNTESIS DEL CASO Se interpone la tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena por mora judicial, pues no ha resuelto las solicitudes de entrega de unos títulos judiciales en un proceso ejecutivo. Se afirma que la mora de la autoridad judicial vulnera los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES El 15 de diciembre de 2021, José Pedro Pablo García Arévalo, a través de apoderados judiciales, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena para que decida las solicitudes del 3 de septiembre y 5 de noviembre de 2021, que pidieron la entrega de unos títulos judiciales dentro de un proceso ejecutivo que formuló contra el Municipio de El Banco para reclamar las sumas adeudadas con ocasión de unos contratos de obra.

La mora judicial en la resolución de esas solicitudes vulnera sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. El 21 de enero de 2022 se admitió la solicitud y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo del Magdalena, al oponerse al amparo, informó que el 31 de enero de 2022 decidió sobre la actualización de la liquidación del crédito, requirió al Secretario del Tribunal para que revise e informe si existen títulos judiciales pendientes para pago a disposición del proceso y desestimó una solicitud de medidas cautelares.

Pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Aportó copia digital del expediente ordinario. El Municipio de El Banco, tercero con interés, guardó silencio. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permita la cesación de la actuación. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación[1]. 4.

Como el Tribunal Administrativo del Magdalena, en auto del 31 de enero de 2022, fijó la actualización del crédito y requirió a la Secretaría para que revisara si existen títulos judiciales pendientes para pago a disposición del proceso, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que se resuelvan las solicitudes respecto de la entrega de títulos judiciales, ya se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de José Pedro Pablo García Arévalo contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DCM/MCS ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3].