Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2024 Radicación: 68001-23-33-000-2018-00634-02 (69.459) Demandante: Unión Temporal Girón Social 20181 Demandado: Municipio de Girón Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Temas: Aclaración de la sentencia – niega la solicitud de aclaración de la sentencia. Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la Sentencia proferida el 12 de abril de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, formulada por la parte demandante.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. Mediante Sentencia de 12 de abril de 2024,2 esta Subsección decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 2 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda. En la parte resolutiva se dispuso lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 14 de febrero de 2022, que confirmó la decisión de negar el decreto de las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandada.
SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia de 2 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
TERCERO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandante. Por la Secretaría del Tribunal, se ordena liquidar las cosas, que incluirán, por concepto de agentas en derecho, lo indicado en esta providencia”. 2. El 16 de mayo de 2024,3 la parte demandante formuló una solicitud de aclaración de la Sentencia de 12 de abril de 2024.
La solicitud se concretó en los siguientes puntos (se trascribe): “1. Se aclare el numeral 2.3 de la sentencia de segunda instancia proferida por su despacho en relación con la fijación de la condena en costas a la parte demandante, que estableció un monto de nueve (9) SMMLV, los cuáles deben ser pagados así: seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes (smlmv) al municipio de Girón quien actuó en esta instancia y tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) a Petrocasinos SA; sobrepasando este valor, el límite establecido en el artículo 5.1. del ACUERDO No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016. 1 Conformada por la Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia y las sociedades Multimodal Express SAS y Seval Logística SAS. 2 Índice 14 SAMAI. 3 Índice 22 SAMAI.
Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00634-02 (69459) Demandante: Unión Temporal Girón Social 2018 Demandado: Municipio de Girón Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Decisión: Negar la solicitud de aclaración de la Sentencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 2.
Se aclare porque se condena en favor del tercero con interés dentro del proceso, PETROCASINOS S.A, siendo que el mismo no tuvo intervención o pronunciamiento en segunda instancia”. 2. CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP. 4.
El artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 establece que las providencias pueden ser aclaradas, de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de su ejecutoria, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. 5.
En este caso, la parte demandante presentó oportunamente la solicitud de aclaración de la Sentencia de 12 de abril de 20244. No obstante, la Sala estima que la solicitud debe ser negada, en la medida en que no advierte “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenida en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”, sino que, lo que pretende la parte demandante es cuestionar la decisión de fondo adoptada respecto de la condena en costas y agencias en derecho.
La Sala, en razón a las consideraciones expuestas, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia de 12 de abril de 2024, formulada por la parte demandante.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección 4 La providencia se comunicó el 8 de mayo de 2024, en los términos del artículo 205 del CPACA. Por lo tanto, está se entiende notificada 2 días después, es decir, el 10 de mayo de 2024 y el término de ejecutoría corrió del 14 al 16 de mayo de 2024.