Micelio
11001032600020200003700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2020-02-26

Radicación interna: 65890 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Lina Maria Calle Corrales, Arioldo Corrales Muñoz, Heriberto Antonio Muñoz, Guillermo Leon Muñoz, Doris Patricia Muñoz, Marysol Corrales Muñoz, Horacio Calle Marin, Gregorio Nacianceno Corrales Lopez, Luis Guillermo Muñoz·Demandado: E.S.E. Hospital Departamental De Buenaventura - Liquidacion, Departamento Del Valle

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00037-00 (65.890) Demandantes: Doris Patricia Muñoz y otros Demandado: Departamento de Valle del Cauca Recurrentes: Doris Patricia Muñoz y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien acompaño la decisión adoptada por la Sala, no comparto que, en punto de la condena en costas, se cite una providencia en la cual se afirma que “la expresión ‘interés público’ [contenida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–] necesariamente debe ser asimilada a ‘acciones públicas, contencioso objetivo o de mera constitucionalidad y/o legalidad”.1 De conformidad con el artículo 188 del CPACA, cada sentencia proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo “dispondrá sobre la condena en costas”, excepto en aquellos procesos “en que se ventile un interés público”.

Así, es claro que no le corresponde a esta Corporación señalar apriori que “ todos los procesos que se adelantan ante esta jurisdicción, en últimas, tienen como finalidad la protección del interés público porque buscan definir controversias y litigios en los que participan entidades públicas y estas a su vez procuran la satisfacción del interés general”, y que “la única forma de imprimirle un efecto útil y eficacia real a la norma es equiparar ‘interés público’ a ‘medios de control públicos’ (v.gr. nulidad por inconstitucionalidad, nulidad simple, nulidad electoral, entre otros).” Según mi entendimiento del artículo 188 del CPACA, es el respectivo juez de la causa, en cada caso, quien debe determinar si en el proceso se ventila un interés público a efectos de establecer la procedencia de disponer en la sentencia sobre la condena en costas –inclusive, ¿por qué no?, en aquellos “procesos contencioso subjetivos en los que se ventilen intereses particulares o individuales de las entidades públicas o de los particulares (v.gr. medios de control de nulidad y restablecimiento; controversias contractuales; reparación directa, repetición, entre otros)” a que hace referencia la providencia de la cual me aparto–.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, exp. 63.217.