Radicado: 17001-23-33-000-2019-00427-01 (26230) Demandante: Promotora El Carmelo SAS en Liquidación 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 17001-23-33-000-2019-00427-01 (26230) Demandante PROMOTORA EL CARMELO SAS EN LIQUIDACIÓN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN En la providencia de la referencia, se condenó en costas a la entidad demandada, DIAN, bajo la consideración de que “se configuró el supuesto descrito en el artículo 365 del CGP, toda vez que la entidad demandada resultó vencida en el proceso.” Si bien, el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra como excepción a su imposición, “ los procesos en que se ventile un interés público.”, la Sección ha interpretado que tal concepto se encuentra referido a las acciones públicas.
Aclaro mi voto para precisar que en mi criterio, el concepto jurídico indeterminado “interés público” no debe limitarse a las acciones o medios de control públicos, es decir nulidad simple, nulidad electoral y nulidad por inconstitucionalidad, considero que el “interés público” en general, involucra las decisiones que satisfacen los deseos de un grupo mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenimiento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, o la misma protección de las minorías, al igual que los asuntos de carácter tributario, en tanto involucran el interés general en el correcto recaudo de los tributos, y por ende los mismos, se encuentran afectos al cumplimiento de los fines del estado.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO