Micelio
11001031500020230396000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6231 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jose Francisco Sanchez Roncancio·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro, Comisión Seccional De Disciplina Judicial De Quindío

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03960-00 Demandante: José Francisco Sánchez Roncancio. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03960-00 Demandante: JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ RONCANCIO Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO.

AUTO – INADMITE Previo a admitir la acción de tutela, se advierte que el abogado Andrés Flórez Heredia manifestó que actúa en calidad de apoderado del señor José Francisco Sánchez Roncancio, pero no aportó constancia del mensaje de datos por medio del cual el citado señor le otorgó el poder, tal y como lo dispone el artículo 5 de la Ley 2213 de 20221.

Por lo anterior, se

RESUELVE

1. Inadmitir la acción de tutela. 2. Por Secretaría General, requerir al abogado Andrés Flórez Heredia para que allegue los documentos que lo acrediten como apoderado del señor José Francisco Sánchez Roncancio para instaurar la presente acción de tutela. Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 ARTÍCULO 5°. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.