Micelio
11001031500020220239100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-28

Radicación interna: 3710 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Florencio De Jesus Cadavid Orozco·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

Demandante: Florencio de Jesús Cadavid Orozco Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Rad: 11001-03-15-000-2022-02391-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02391-00 Demandante: FLORENCIO DE JESÚS CADAVID OROZCO Demandado: UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS AUTO QUE REMITE Mediante escrito radicado el 27 de abril de 2022 a través de un mensaje de datos dirigidos a la Secretaría General del Consejo de Estado1, el señor Florencio de Jesús Cadavid Orozco, quien actúa mediante apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la vivienda digna, la familia, la dignidad y la salud.

Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la omisión de la entidad en atender sus necesidades como víctima del desplazamiento forzado por la violencia. Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, señala que: “2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”, y como la presente solicitud de tutela se dirigió contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la competencia para conocerla es de los jueces Administrativos del Circuito.

Ahora bien, es del caso precisar que el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece claramente que de la acción de tutela deberán conocer, a prevención, los jueces de la jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo. 1 Escrito de demanda que fue asignado a este despacho con acta individual de reparto del 28 de abril de 2022, expediente que ingresó al despacho el 29 del mismo mes y año. 2 “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.” Demandante: Florencio de Jesús Cadavid Orozco Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Rad: 11001-03-15-000-2022-02391-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al verificar el lugar de residencia del tutelante y de donde se realizó la diligencia de presentación personal del poder otorgado a la abogada que presentó la demanda, este se encuentra en la ciudad de Medellín. En consecuencia, por Secretaría General, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín, toda vez que son los competentes para asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes, previas constancias y anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”