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25000232600020050208001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2013-05-22

Radicación interna: 47159 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ricardo Alonso Diaz Diaz·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Policia Nacional

Radicado: 25000-23-26-000-2005-02080-01 (47159) Demandante: Ricardo Alonso Díaz Díaz 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-26-000-2005-02080-01 (47159) Demandante: Ricardo Alonso Díaz Díaz Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Acción: Reparación directa Tema: Acción de reparación directa.

Si el demandante estima que la Policía Nacional tuvo injerencia en la generación del daño cuya indemnización pretende, esta debe considerarse como legitimada en la causa por pasiva. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala; sin embargo, considero que no se debió declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Policía Nacional. 1.- En la acción de reparación directa, el análisis de la legitimación en la causa por pasiva no puede confundirse con el estudio de la obligación de responder.

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política y el artículo 86 del C.C.A., la acción de reparación directa debe dirigirse contra agentes estatales, sin que esas normas exijan que se deba constatar la participación efectiva del demandado en los hechos que dieron origen a la condena contra la entidad. Este análisis es necesario para establecer su responsabilidad. 2.- Al respecto, la doctrina ha destacado que la constatación del presupuesto de la legitimación en la causa <<[c]omporta siempre una quaestio iuris y no una quaestio facti que, aunque afecta los argumentos jurídicos de fondo, puede determinarse con carácter previo a la resolución del mismo, pues únicamente obliga a establecer si la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen, efectivamente guardan coherencia jurídica.

Se puede, por ello, estar legitimado y carecer del derecho que se controvierte>>1. 3.- En consecuencia, si la parte actora estima que la Policía Nacional tuvo injerencia en la generación del daño cuya reparación pretende, este hecho es suficiente para tenerla 1 Montero Aroca, Juan. De la legitimación en el proceso civil. Editorial Bosch S.A., Barcelona 2007, p. 71.

Radicado: 25000-23-26-000-2005-02080-01 (47159) Demandante: Ricardo Alonso Díaz Díaz 2 como legitimada en la causa por pasiva; cosa distinta es que, en el desarrollo del proceso, se demuestre que dicha entidad no está llamada a responder. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado