Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00066 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandada: Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otro1 Asunto: Resuelve sobre una acumulación de procesos AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la acumulación del proceso identificado con el número único de radiación 11001032400020240018600 al de la referencia. I.
ANTECEDENTES Número único de radicación: 110010326000 2024 00066 00 1. La Fundación para el Estado de Derecho2 presentó demanda3 contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 037 de 27 de enero de 2024, “Por el cual se declara una situación de Desastre Nacional en todo el territorio Nacional”, expedido por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2.
La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado5. 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de su representante legal. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2024 00066 00 (Acumulado 1100103240002024 0018600) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Este Despacho, mediante autos de 16 de abril de 2024, i) admitió la demanda6, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Presidente de la República, a la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministerio Público.
Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y ii) ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante7; decisiones notificadas por estado de 22 de abril de 20248. 4.
La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación9, contestó la demanda. 5. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones formuladas por la parte demandada10 y la parte demandante no realizó pronunciamiento11. Número único de radicación: 110010324000 2024 00186 00 6.
Samuel Alejandro Ortiz Mancipe12 presentó demanda13, contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad14, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 0037 de 27 de enero de 2024, “Por el cual se declara una situación de desastre nacional en todo el territorio nacional”, expedido por Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 7.
La parte demandante solicitó, como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado15. 8. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, solicitó la acumulación de procesos16. 6,Cfr. índice núm. 11 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 18 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 26 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 30 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 32 de Samai. 12 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020240018600 13 Cfr. índice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020240018600 14 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437. 15 Cfr. Índice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020240018600. 16 Cfr. Índice núm. 5 de Samai del radicado 11001032400020240018600. Número único de radicación: 110010324000 2024 00066 00 (Acumulado 1100103240002024 0018600) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.
El Despacho Sustanciador, mediante autos de 5 de julio de 2024: i) admitió la demanda17, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Presidente de la República, a la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y ii) rechazó el trámite de medida cautelar de urgencia18 y ordenó correr traslado de la solicitud por el término de cinco (5) días; decisiones notificadas por estado de 15 de julio de 202419. 10.
La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación20, contestó la demanda. 11. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones formuladas por la parte demandada21 y la parte demandante realizó pronunciamiento22. 12. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 20 de septiembre de 202423, ordeno remitir el expediente a este Despacho para estudio de la posible acumulación de procesos.
II. CONSIDERACIONES 13. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la acumulación de procesos; y ii) la acumulación de procesos en el sub examine. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la acumulación de procesos 14. Vistos: el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201124, sobre aspectos no regulados; y los artículos 148, 149 y 15025 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201226, sobre acumulación de procesos. 17 Cfr. índice núm. 7 de Samai del radicado 11001032400020240018600.
C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 18 Cfr. Índice núm. 8 de Samai del radicado 11001032400020240018600. 19 Cfr. índice núm. 14 de Samai del radicado 11001032400020240018600. 20 Cfr. índice núm. 19 de Samai del radicado 11001032400020240018600. 21 Cfr. Índice núm. 22 de Samai del radicado 11001032400020240018600. 22 Cfr. Índice núm. 25 de Samai del radicado 11001032400020240018600. 23 Cfr. índice núm. 26 de Samai del radicado 11001032400020240018600. 24 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 25 Aplicables por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437. 26 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2024 00066 00 (Acumulado 1100103240002024 0018600) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado27, con fundamento en las anteriores normas, ha considerado que los requisitos para la acumulación de procesos son los siguientes: “[…] 1.
Que se trate de procesos especiales u ordinarios que se tramiten por el mismo procedimiento. 2. Que los procesos se encuentren en la misma instancia. 3. Que se presente alguna de las siguientes hipótesis: 3.1. Que las pretensiones hubieren podido acumularse en la misma demanda. 3.2. Que las pretensiones formuladas en los procesos sean conexas y haya identidad de partes, requisito último que tratándose del medio de control de nulidad simple solo aplica respecto de la parte demandada pues, como lo que interesa en tales casos es la salvaguarda del ordenamiento jurídico, pierde importancia la identidad del demandante. 3.3.
Que se trate de un mismo demandado y las excepciones propuestas por este se fundamenten en los mismos hechos. 4. Que la solicitud provenga de quien sea parte demandante o demandada en cualquiera de los procesos que se pretendan acumular; o que se decrete de oficio. 5. Que no se haya convocado a audiencia inicial, cuando se trate de acumulación de procesos declarativos […]”. 16.
Asimismo, en la Sección Primera del Consejo de Estado se ha considerado que procede la acumulación de procesos cuando se solicita que se declare la nulidad del mismo acto administrativo, con el cumplimiento de los requisitos legales28. La acumulación de procesos en el caso sub examine 17. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra, este Despacho advierte, de acuerdo con la información contenida en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, que el proceso identificado con número único de radicación 11001032400020240018600 y el presente proceso guardan identidad de instancia, de procedimiento, de parte demandada y de objeto. 18.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se reúnen los requisitos previstos en la ley para la acumulación del proceso identificado con número único de radicación 11001032400020240018600, al de la referencia por ser 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda; C.P. Dr. William Hernández Gómez; auto de 14 de enero de 2020; números únicos de radicación: 11001-03-25-000-2018-00373-00 (1397- 2018), 11001-03-25-000-2018-00323-00 (1347-2018), 11001-03-25-000-2018-00483-00 (1854-2018) y11001- 03-25-000-2018-00491-00 (1862-2018) 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 26 de marzo de 2021;
C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; núm. único de radicación 11001032400020210000100. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 8 de octubre de 2021; C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; núm. único de radicación 11001032400020200028100. Número único de radicación: 110010324000 2024 00066 00 (Acumulado 1100103240002024 0018600) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el más antiguo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley 1564; por lo que se ordenará su acumulación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240018600 al proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, que efectúe las respectivas anotaciones en la Sede Electrónica Samai.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado