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25000234100020180041601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-08-22

Radicación interna: 723 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Directv Colombia Ltda.·Demandado: Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaciones(Como Sucesor Procesal De La Antv), Autoridad Nacional De Television - Antv

1 Radicado: 25000 23 41 000 2018 00416 01 Demandante: Directv Colombia LTDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación núm.: 25000 23 41 000 2018 00416 01 Demandante: Directv Colombia LTDA Demandado: Autoridad Nacional de Televisión- ANTV I. Manifestación de Impedimento 1.1.

El Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, puso de presente a este Despacho su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide la demanda presentada por Directv Colombia LTDA, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 de la Resolución No. 1813 de 26 de octubre de 2017, proferida por la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV-, “Por medio de la cual se fijan las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones”.1 1.2.

Aduce el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso (en adelante CGP), la cual señala lo siguiente: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” Como sustento de tal afirmación, manifestó que lo une un vínculo de amistad íntima con el doctor José Yecid Córdoba Vargas, quien es el representante legal de ABCM 1 Visible en el índice 15 del Sistema Judicial Samai 2 Radicado: 25000 23 41 000 2018 00416 01 Demandante: Directv Colombia LTDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Abogados Asesores Limitada, quien actúa en calidad de apoderada judicial de la entidad demandada.

II. Consideraciones 2.1. Competencia Sobre el particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, estudió lo concerniente al tema de los impedimentos2 y con base en la interpretación de las normas correspondientes decidió que aquellos manifestados en procesos iniciados en vigencia del CCA serían resueltos por Sala Unitaria3 y aquellos formulados en procesos iniciados estando en vigor el CPACA lo serían por la respectiva Sala, Sección o Subsección4.

Ahora bien, como el proceso de la referencia fue radicado en vigencia del CPACA, es a esa normativa a la que debe remitirse en el proceso de la referencia. Dicho estatuto reglamenta el tema de los impedimentos en su artículo 130 señalando que “[l]os magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos”. 5 2 Expedientes identificados con los números 2011-01530-00, C.P. doctora Martha Teresa Briceño de Valencia y 2006-00821-00 C.P., doctor Gerardo Arenas Monsalve. 3 “Artículo 61.

El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 4 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.”. 5 A partir de la entrada en vigencia del CGP, esta materia quedó regulada en el artículo 141 de dicho estatuto. 3 Radicado: 25000 23 41 000 2018 00416 01 Demandante: Directv Colombia LTDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así pues, el presente trámite se rige tanto por lo señalado en el artículo 130 del CPACA, como por lo dispuesto en el al artículo 141 del CGP, y corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el Magistrado. 2.2.

Caso concreto En consideración a lo manifestado por el señor consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, se tiene que la causal invocada por el magistrado es la contemplada en el numeral 9° del art 141 del CGP, que alude a la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

De la causal en mención y los hechos que soportan el impedimento manifestado, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto6, toda vez que el doctor José Yecid Córdoba Vargas, con quien manifiesta tener vínculo de amistad íntima, es el representante legal de ABCM Abogados Asesores Limitada, quien actúa en calidad de apoderada judicial de la entidad demandada.

Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez y lo separará del conocimiento del presente proceso, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto el Despacho 6 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 7 de marzo de 2024, radicación 11001032800020080001500, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, en la que se consideró «Previo a resolver el asunto sub examine, la Sala advierte que el señor consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mediante escrito obrante en el índice 130 del expediente digital, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto mantiene una amistad íntima con el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, quien suscribió el acto acusado dentro del proceso de la referencia, razón por la que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso -en adelante CGP-.

( ) De la causal en mención y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, con quien manifiesta tener vínculo de amistad íntima, suscribió el acto demandado dentro del proceso de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia». 4 Radicado: 25000 23 41 000 2018 00416 01 Demandante: Directv Colombia LTDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto, según las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 11 de julio de 2024.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.