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11001032600020230014800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-12

Radicación interna: 70347 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Avante·Demandado: Consorcio Santa Martha

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00148-00 (70347) Recurrente: Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasto  UAE SETP AVANTE Demandado: Laudo de 1 de junio de 2023 Referencia: Recurso extraordinario de anulación Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20211. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES El 30 de abril de 2024, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, toda vez que tiene una relación de amistad íntima con Jaime Chaves Villada, uno de los árbitros que adoptó el Laudo cuya anulación se pretende en el presente proceso. 2.

CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales o servidores públicos al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, establecen de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure, se determinará separarlo del conocimiento del respectivo asunto. 1 “ARTÍCULO 131.

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00033-00 (69558) Demandante: Organización Clínica General del Norte SA y otros Demandado: Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Referencia: Recurso extraordinario de anulación 2 de 2 En consecuencia, debido a que el magistrado Fredy Ibarra manifestó su impedimento porque tiene una relación de amistad íntima con Jaime Chaves Villada, uno de los árbitros que profirió el Laudo cuya anulación se solicita, y que, dicha manifestación obedece a una de las circunstancias descritas en la ley, la Sala encuentra configurada la causal antes referida, y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento. 3.

DECISIÓN La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ