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54001233300020170064601Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-05

Radicación interna: 26558 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Rober Tyrone Peterson Amaya Rober Tyrone Peterson Amaya·Demandado: Departamento Norte De Santander

Radicado: 54001-23-33-000-2017-00646-01 (26558) Demandante: Rober Tyrone Peterson Amaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 54001-23-33-000-2017-00646-01 (26558) Demandante: ROBER TYRONE PETERSON AMAYA Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Tema: Resuelve recurso de reposición. Admite apelación AUTO Corresponde al despacho decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 20 de mayo de 2022, que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo.

ANTECEDENTES Mediante auto del 20 de mayo de 2022, este despacho rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el señor Rober Tyrone Peterson Amaya contra la sentencia del 20 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda. RECURSO DE REPOSICIÓN El apoderado del señor Rober Tyrone Peterson Amaya, manifestó que la sentencia del 20 de enero de 2022 se notificó, por vía electrónica, de conformidad con el artículo 2051 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el 27 de enero de 2022, es decir, que el término para apelar de 10 días inició a partir del 28 de enero siguiente y venció el 10 de febrero de 2022, fecha en que se presentó la apelación. CONSIDERACIONES 1.

Conforme con el artículo 242 CPACA, la reposición es el recurso procedente contra todos los autos proferidos en el proceso contencioso administrativo, salvo norma legal en contrario. 1 Modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021. Radicado: 54001-23-33-000-2017-00646-01 (26558) Demandante: Rober Tyrone Peterson Amaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 2. El recurso de reposición fue presentado oportunamente, el 2 de junio de 2022, esto es, en los 3 días siguientes a la notificación (27 de mayo de 2022), de conformidad con el artículo 318 del CGP, aplicable por remisión del artículo 242 CPACA. 3.

En los términos del recurso, corresponde al Despacho decidir si el término para presentar recurso de apelación debe computarse de acuerdo con el artículo 205 del CPACA (modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021), en el sentido de que la notificación electrónica de la sentencia se entiende practicada en los dos días siguientes al envío del mensaje electrónico. 4.

Respecto de la notificación electrónica de la sentencia, esta Corporación, mediante auto de unificación del 29 de noviembre de 20222, explicó que la notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA3.

Aplicado el anterior entendimiento a la solución del caso concreto, la Sala Unitaria advierte que la apelación presentada por el señor Robert Tyrone Peterson fue oportuna, habida cuenta de que la sentencia de primera instancia se notificó, vía electrónica, el martes 25 de enero de 2022, lo que, conforme con el artículo 205 CPACA, permite concluir que la notificación se entiende realizada, una vez transcurridos los días miércoles 26 y jueves 27 de enero de 2022.

Y el término de 10 días para presentar el recurso de apelación inició a correr el viernes 28 de enero de 2022 y finalizó el 10 de febrero siguiente. Como el señor Robert Tyrone Peterson presentó el recurso el 10 febrero de 2022, se concluye que fue presentado en forma oportuna. Por las razones expuestas, se revocará la providencia recurrida.

Vista la apelación, el Despacho advierte que se cumplen los demás requisitos para la admisión y, por consiguiente,

RESUELVE

1. REVOCAR el auto del 20 de mayo de 2022. En su lugar: 2. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante, en contra de la sentencia del 20 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda. 3. NOTIFICAR a las partes y al ministerio público de conformidad con el artículo 201 del CPACA4. 2 Expediente 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177), C. P. C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 3 Ese criterio ya había sido fijado por esta Sección, entre otros, en el auto del 8 de septiembre de 2022, exp. 26213, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 4 Modificado parcialmente por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

Radicado: 54001-23-33-000-2017-00646-01 (26558) Demandante: Rober Tyrone Peterson Amaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA5 se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 5 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.