Micelio
41001233100020090015101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2017-08-24

Radicación interna: 59915 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Piscicola New York S.A.·Demandado: Municipio De Yaguará, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Emgesa S.A. E.S.P.

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) |Proceso número: |41001-23-31-000-2009-00150-01 (61966) | |Actor: |Procesadora y Comercializadora de Alimentos S.A | |Demandado: |Emgesa S.A. E.S.P | |Referencia: |Acción de reparación directa | Tema: Acumulación de procesos Subtema: Oportunidad para decretar la acumulación AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA _________________________________________________________________ El Despacho decide sobre la acumulación de los procesos radicados con los números i) 41001-23-31-000-2009-00151-01 (59915) ii) 41001-23-31-000-2009- 00150-01 (61996) y iii) 41001-23-31-000-2009-00152-01 (66337).

I.

ANTECEDENTES 1. Trámite Al Despacho le correspondía resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila el ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dentro del proceso con numero de radicado: 41001-23-31- 000-2009-00151-01 (59915), sin embargo, se observó que los procesos con radicados: 41001-23-31-000-2009-00150-01 (61966) y 41001-23-31-00000-2009- 00152-01 (66337), que se tramitan en este despacho y el despacho del Consejero Nicolás Yepes Corrales respectivamente, aparentemente guardan relación con este.

Por lo tanto, mediante auto del treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), se solicitó al Despacho del mencionado magistrado que pusiera el expediente a disposición de la Secretaria de la Sección Tercera para que esta expidiera la certificación de que trata el artículo 159 Código de Procedimiento Civil (CPC), con el fin de realizar el estudio de una posible acumulación con el proceso de la referencia. El magistrado Nicolás Yepes Corrales, por auto del tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), envió el expediente con numero interno 66337 para que la Secretaria de la Sección expidiera la certificación solicitada con miras a decidir sobre una eventual acumulación. La Secretaria de la Sección procedió a expedir certificación de este proceso en oficio No. CER-0138-2021-SJG del cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

El expediente con numero de radicado 66337 ingresó a este Despacho, el diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), con la certificación del proceso. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia En caso de que proceda la acumulación de los procesos con radicados: i) 41001-23-31-000-2009-00151-01 (59915) ii) 41001-23-31-000-2009-00150-01 (61966) y iii) 41001-23-31-00000-2009-00152-01 (66337) a este Despacho le corresponde acumularlos al proceso de la referencia, con numero interno (61996), dado que es el expediente más antiguo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso (CGP)[1], aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CCA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 146ª que fue adicionado al CCA por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010, y con base en la siguiente información:. |Número |Fecha del auto admisorio de|Notificación del auto admisorio al | |Interno|la demanda |demandado | | | |Ministerio de Minas: treinta (30) de | | | |noviembre de dos mil nueve (2009)[3] | | | | | | | | | |59915 |Doce (12) de mayo de dos | | | |mil nueve (2009)[2] | | | | |Ministerio de Medio Ambiente: treinta| | | |(30) de noviembre de dos mil nueve | | | |(2009)[4] | | | |Ministerio de agricultura: treinta | | | |(30) de noviembre de dos mil nueve | | | |(2009)[5] | | | |EMGESA S.A: treinta (30) de noviembre| | | |de dos mil nueve (2009)[6] | | | |Curador Urbano de Neiva: Treinta (30)| | | |de noviembre de dos mil nueve | | | |(2009)[7] | | | |Ministerio de Minas: Treinta y uno | | | |(31) agosto de dos mil nueve | | | |(2009)[9] | | | | | |66337 |Siete (7) de Mayo de dos | | | |mil nueve (2009)[8] | | | | |Ministerio de Medio Ambiente: Treinta| | | |y uno (31) de agosto de dos mil nueve| | | |(2009)[10] | | | |Ministerio de agricultura: Treinta y | | | |uno (31) de agosto de dos mil nueve | | | |(2009)[11] | | | |EMGESA S.A: Treinta y uno (31) de | | | |agosto de dos mil nueve (2009)[12] | | | |Director Regional CAM: Treinta y uno | | | |(31) de agosto de dos mil nueve | | | |(2009)[13] | | | |EMGESA S.A: Dieciséis (16) de julio | | | |de dos mil diecinueve (2009)[15] | |61966 |Primero (1) de junio de dos| | | |mil nueve (2009)[14] | | | | |Director Regional CAM: Dieciséis (16)| | | |de julio de dos mil diecinueve | | | |(2009)[16] | | | |Ministerio de Agricultura: Dieciséis | | | |(16) de julio de dos mil diecinueve | | | |(2009)[17] | | | |Ministerio de Medio Ambiente: | | | |Dieciséis (16) de julio de dos mil | | | |diecinueve (2009)[18] | | | |Ministerio de Minas: Dieciséis (16) | | | |de julio de dos mil diecinueve | | | |(2009)[19] | | | |Alcalde Campo Alegre Huila: Dieciséis| | | |(16) de julio de dos mil diecinueve | | | |(2009)[20] | 2.

Acumulación procesal Para la acumulación de procesos o demandas en la Jurisdicción Contencioso Administrativa se observa lo previsto en el artículo 148 del CGP[21]: “Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos.

De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b. Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones”. (subrayado propio) 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial (…).

Respecto de la posibilidad de acumular pretensiones en una misma demanda, el artículo 88 del CGP establece que: “(…) podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando provengan de la misma causa. b) Cuando versen sobre el mismo objeto. c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia. d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas (…)”.

Sobre el tema, la doctrina ha dicho que los eventos previstos por la norma no son concurrentes “puesto que basta que se dé alguna de esas circunstancias para que sea posible la acumulación, teóricamente se podría afirmar que es viable siempre que lo quiera el demandante porque podría encontrar la base para la conexión en cualquiera de esos diversos aspectos (…)”[22]. 3.

Caso concreto En primer lugar, respecto de la posible acumulación de los procesos con números internos 59915, 66337 y 61966 se observa que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 148, numeral 1, y 88 del CGP para que proceda la acumulación de procesos puesto que las demandas objeto de estudio se tramitan bajo el mismo procedimiento, pues todas tienen origen en el ejercicio del medio de control de reparación directa, en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), y por lo tanto el Consejo de Estado es competente para conocer la segunda instancia de los referidos procesos, de conformidad con lo establecido en los artículos 129[23] y 132[24] del CCA; y además, dado que la fuente de los daños alegados en estos procesos reside en la misma causa ya que las demandas pretenden que se reconozca la indemnización por los perjuicios causados por la negligente regulación del nivel de las aguas en la Represa de Betania, lo que generó una baja de oxígeno en el agua del embalse, provocado por EMGESA S.A. E.S.P. No obstante lo anterior, la oportunidad procesal para acumular estos procesos ya feneció, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del CGP, toda vez esta es posible hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial y todos ellos se encuentran en el trámite de la segunda instancia. En consecuencia, no se decretará su acumulación. En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: NO ACUMULAR los procesos de reparación directa i) 41001-23-31-000- 2009-00151-01 (59915), ii) 41001-23-31-000-2009-00152-01 (66337) al presente proceso 41001-23-31-000-2009-00150-01 (61966).

SEGUNDO: DEVOLVER los referidos expedientes al Despacho que corresponda para la continuación de su trámite. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente DCM Proceso 61966: 11c + 7 cd Proceso 59915: 21c + 8 carpetas 5 cds Proceso 66337: 7c + 1 cartilla + 7 cd ----------------------- [1]“ARTÍCULO 149.

COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. [2] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 22 [3] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 45 [4] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 46 [5] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 47 [6] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 48 [7] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 49 [8] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 205 [9] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 235 [10] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 234 [11] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 233 [12] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 239 [13] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 240 [14] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 152 [15] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 170 [16] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 172 [17] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 176 [18] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 179 [19] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 178 [20] Cuaderno Principal – Primera instancia - folio 180 [21] De acuerdo con la remisión normativa realizada por el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en vista de que esta normatividad no prevé la acumulación subjetiva de pretensiones sino la objetiva (acumulación de pretensiones de diferentes medios de control (artículo 165). [22] LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio.

Código General del Proceso, parte general. 2da edición. Bogotá:Dupre Editores, 2019. p 517. [23] “ARTICULO 129. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación (…)”.  [24] “ARTICULO 132.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 6. De los de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”.