Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00638-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00638-00 Demandante: FALCONERYS CARO ROSADO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Declara infundado impedimento AUTO – DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO La sala compuesta por los magistrados de la Sección Quinta, Pedro Pablo Vanegas Gil y Luis Alberto Álvarez Parra así como por el conjuez Juan Camilo Morales Trujillo procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela y su trámite inicial 1. El 12 de febrero de 2024, la señora Falconerys Caro Rosado, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el presidente de la República y la Fiscalía General de la Nación. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso administrativo. 2.
De una lectura integral del escrito de tutela, la trasgresión constitucional de su derecho se la adjudica a la designación de la Dra. Martha Janeth Mancera como Fiscal General de la Nación (e) ante la terminación del periodo constitucional de su titular y hasta que la Corte Suprema de Justicia elija en propiedad a la Fiscal General de la Nación. 3.
El asunto correspondió al despacho ponente, que en auto del 13 de febrero de 2024 admitió la acción de tutela y ordenó la notificación del presidente de la República (a través de la presidencia de la República) y a la Fiscalía General de la Nación. Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00638-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
Además, ordenó la vinculación como terceros con interés de la Corte Suprema de Justicia y de la actual Fiscal General de la Nación (e). Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso, se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. Por otro lado, ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado que publicara en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. 6.
Finalmente, el despacho ponente negó la medida provisional solicitada por la accionante, por cuanto no se encontró acreditada una situación urgente o insoportable para aquella que ameritara la intervención del juez constitucional en esta etapa inicial de este mecanismo de amparo. 1.2. Manifestación de impedimento 7. Previo a que el proyecto de fallo de primera instancia fuera decidido por los integrantes de la Sección Quinta de esta Corporación, mediante escrito enviado el 29 de febrero de 2024, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó su impedimento para conocer y decidir el presente mecanismo constitucional, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 8.
Expuso que su cónyuge se desempeña como fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación, entidad a la cual la actora justamente le atribuye la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo, con ocasión de la designación de la doctora Martha Janeth Mancera como fiscal general de la Nación encargada, ante la terminación del periodo constitucional del titular del cargo. 9.
La causal de impedimento en cuestión establece:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 1.3. Trámite de la manifestación de impedimento 10. Mediante auto del 29 de febrero de 2024, el despacho ponente de esta decisión ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado para que procediera a realizar el correspondiente sorteo de conjuez principal y uno suplente (este último para que actuara en caso de que existiera empate en la sala o el principal no pueda actuar) a efectos de conformar el quórum requerido para resolver el impedimento del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.
Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00638-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 11. En virtud de lo anterior, resultó designado como conjuez principal, el doctor Juan Camilo Morales Trujillo y suplente, el doctor Roberto Rafael Bornacelli Guerrero.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 12. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Falconerys Caro Rosado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 13.
Igualmente, esta sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 140 del Código General del Proceso1, aplicable por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015; y teniendo en cuenta que el Decreto 2591 de 1991 solo dispuso la remisión al Código de Procedimiento Penal, en relación con las causales de impedimento, no así sobre el trámite para resolver sobre aquellos. 2.2.
Fundamento del impedimento 14. En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). La norma de remisión establece: Decreto 2591 de 1991. Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 15. Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de 1 ARTÍCULO 140.
DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…) El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.
Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00638-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 16. Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidieron su caso «[ ] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia [ ]»2. 2.3.
Caso concreto 17. En el caso bajo examen, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (énfasis de la sala). 18. Fundamentó su manifestación en el hecho de que su cónyuge es fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación [sin especificar si el cargo que ocupa es de carrera, de libre nombramiento o en provisionalidad]. 19.
Al revisar con detenimiento la causal invocada, la sala no observa que se reúnan los presupuestos para su configuración. En efecto, se evidencia en el sub judice, que la accionante cuestiona por este medio constitucional la designación de la Dra. Martha Janeth Mancera como FiscalGeneral de la Nación (e) ante la terminación del periodo constitucional de su titular y hasta que la Corte Suprema de Justicia elija en propiedad a la Fiscal General de la Nación; y no las actuaciones adelantadas por la unidad del ente investigador de la que hace parte la cónyuge del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 20.
Por otra parte, la causal invocada requiere de la constatación del elemento subjetivo: que el juez o su cónyuge tenga interés en la actuación procesal. En este sentido, la sala advierte que no se configura este elemento porque el solo hecho de trabajar en la Fiscalía General de la Nación no conlleva a que la cónyuge del referido magistrado tenga interés en este proceso. 21.
En este punto, es importante precisar que en el escrito de manifestación de impedimento solo se informa que la cónyuge del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez es fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación; 2 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00638-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 sin embargo, no indica los motivos por los que en razón del desempeño de tal cargo le asiste un interés en la controversia planteada en esta acción de tutela. 22.
En otras palabras, de lo expresado en la manifestación de impedimento efectuada por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez no se aprecia la existencia de elementos concretos que permitan advertir la manera en que la decisión a ser adoptada en el presente proceso puede interferir con los intereses de aquel o su cónyuge. 23. Si bien la vulneración alegada en la demanda refiere a la designación de quien actualmente ocupa en encargo la jefatura del ente investigador; lo cierto es que esta sola circunstancia no implica que el resultado del proceso pueda tener algún nivel de incidencia respecto de la vinculación o el desarrollo de las funciones de la cónyuge del señor magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 24.
Finalmente, la sala no desconoce que a todos los funcionarios de dicha entidad les resulte importante la designación de la Dra. Martha Janeth Mancera como Fiscal General de la Nación (e). Sin embargo, de esta sola situación no se puede desprender el interés de la cónyuge del Dr. Omar Joaquín Barreto en esta controversia, pues no existe prueba de que la continuidad en el cargo que desempeña la compañera del magistrado puede verse afectado de manera directa por el encargo del Dra. Mancera. 25.
En otros términos, no se evidencia un interés directo en el presente proceso por parte de la cónyuge del Dr. Barreto Suárez. Por ende, se declarará infundado el impedimento manifestado. 26. Por lo expuesto, la sala conformada por los magistrados de la Sección Quinta, Pedro Pablo Vanegas Gil y Luis Alberto Álvarez Parra así como por el conjuez Juan Camilo Morales Trujillo en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer de la acción de tutela de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandados: Presidencia de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00638-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”