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11001031500020230614500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9577 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Seguros Del Estado S.A.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otros

Expediente: 11001-03-15-000-2023-06145-00 Demandante: Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 11 de octubre de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06145-00 Demandante: Seguros del Estado S.A. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada, mediante apoderado judicial, por Seguros del Estado S.A. contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con el objeto de que sea amparado el derecho fundamental al debido proceso. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. 3.

En calidad de terceros con interés, vincular: (i) A la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. y a J&E Temporales, que actuaron como demandada y vinculada, respectivamente, en el proceso de controversias contractuales con radicado 73001-23-33-005-2014-00191- 01 (57101). (ii) Al Tribunal Administrativo del Tolima, que decidió la primera instancia del proceso de controversias contractuales. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Tribunal Administrativo del Tolima para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 73001-23-33-005-2014-00191-01 (57101), demandante: Seguros del Estado S.A. 7.

Reconocer personería al abogado Rafael Alberto Ariza Vesga, en los términos del poder conferido por la sociedad demandante. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN