Micelio
11001031500020230246100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-11

Radicación interna: 3834 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Paola Andrea Cadavid Acevedo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02461-00 Accionante: Paola Andrea Cadavid Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-02461-00 Accionante: PAOLA ANDREA CADAVID ACEVEDO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 11 de mayo de 20231, la señora Paola Andrea Cadavid Acevedo, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, solicitando se amparen sus derechos fundamentales “a la igualdad, al trabajo, al acceso a un cargo público y al derecho fundamental de petición”.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por las accionadas, al expedir la Resolución CJR230061 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018”, en la que se decidió 1 Asignado a este despacho por acta de reparto del 11 de mayo de 2023.

Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02461 00. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02461-00 Accionante: Paola Andrea Cadavid Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 tenerla como rechazada, por no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.

Adicionalmente, manifestó que mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2023, le solicitó a las accionadas que verificaran nuevamente los documentos de inscripción debido a que tuvo dificultades al momento de cargarlos en la plataforma; no obstante, advirtió que por oficio CJO23-1701 del 22 de marzo de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial solo se limitó a expresar que no se aportó el documento de inhabilidades e incompatibilidades, “(…) sin responder de fondo mis solicitudes de cotejo de la plataforma KACTUS”.

El despacho, vinculará por tener interés en el resultado del proceso, a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas.

Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora Paola Andrea Cadavid Acevedo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02461-00 Accionante: Paola Andrea Cadavid Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “por el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para que se practique tal comunicación, por Secretaría requiérase a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a fin de que publique esta providencia en la página web de dicha convocatoria y allegue a este proceso la constancia respectiva. Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante.

Quinto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.