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11001031500020230546200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-09-27

Radicación interna: 8745 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Judith Crespo Bernal·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05462-00 Accionante: María Judith Crespo Bernal Se declara la carencia actual de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05462-00 Accionante: María Judith Crespo Bernal Accionados: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de entidad pública / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por María Judith Crespo Bernal contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - URNA porque no respondió la solicitud presentada el 25 de agosto de 2023. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 27 de septiembre de 2023 María Judith Crespo Bernal interpuso, en nombre propio, acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05462-00 Accionante: María Judith Crespo Bernal Se declara la carencia actual de objeto de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la petición, trabajo, mínimo vital y libre escogencia de profesión y oficio, debido a que la autoridad accionada no había dado respuesta a la petición elevada el 25 de agosto de 2023. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<TUTELAR a mi favor los derechos fundamentales a la PETICIÓN, TRABAJO, MÍNIMO VITAL,DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE LA PROFESIÓN Y OFICIO Y DERECHO AL TRABAJO, ordenando la parte accionada (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SECCIONAL SANTANDER -, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL BOGOTA -UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, MARTHA ESPERANZA CUEVAS MELENDEZ – DIRECTORA URNA – CSJ-), lo siguiente: 1.

TUTELAR cada uno de los derechos fundamentales aquí incoados. 2. ORDENAR a la entidad Accionada, dar respuesta inmediata y de fondo a la solicitud presentada ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, la cual se registró bajo Trámite No. 28069, por medio de la cual solicité la inscripción de mi tarjeta profesional de abogado, la cual fue remitida junto con sus anexos requeridos el día 25 de agosto del 2023, sin acuse de recibido por parte de la accionada, conforme a lo narrado previamente en el acápite de Hechos dentro de la presente Acción de Tutela>>.

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 24 de julio de 2019 se graduó como abogada de la Universidad Simón Bolívar, como lo acreditan el acta de grado No. AG-577 y el libro de diplomas No. 82, folio No. 90. 3.2.- El 25 de agosto de 2023 realizó la preinscripción para la expedición de su tarjeta profesional en la plataforma SIRNA y a su solicitud se le asignó el radicado No. 28069. 3.3.- El mismo día envió esta solicitud y los documentos requeridos para adelantar dicho trámite al correo electrónico consecstd@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.4.- El 28 de agosto de 2023 la URNA acusó recibo de los documentos mediante correo electrónico, y le informó que el trámite había sido enviado al personal encargado. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05462-00 Accionante: María Judith Crespo Bernal Se declara la carencia actual de objeto 3.5.- El 30 de agosto de 2023 recibió un requerimiento a través de la plataforma SIRNA en el que se le comunicó que <<( ) LA UNIVERSIDAD NO HA ENVIADO LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FECHA DE INICIO DE LA CARRERA DE DERECHO Y DE SU TÍTULO DE ABOGADO A ESTA UNIDAD.

UNA VEZ SE ALLEGUE EL LISTADO DE GRADUADOS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD A LOS CORREOS REGNAL@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO Y WRINCONS@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO CONTINUAREMOS CON LA GESTIÓN DE SU TRÁMITE>>. 3.6.- A la fecha de presentación de la acción de tutela la entidad no había resuelto de fondo su petición. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y libre escogencia de profesión y oficio porque no ha respondido la solicitud presentada el 25 de agosto de 2023.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (accionada) solicitó negar el amparo por tratarse de un hecho superado. Sostiene que no se vulneró ningún derecho fundamental, ya que mediante acta No. 19263 del 27 de septiembre de 2023 se le asignó la tarjeta profesional de abogada No. 414.592.

Afirmó, además, haber enviado oficio a la señora Crespo Bernal informándole el trámite y expedición de su tarjeta profesional. 6.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (accionado) solicitó ser desvinculado del proceso porque no está legitimado en la causa por pasiva. Afirmó que no vulneró derecho fundamental alguno por cuanto la entidad llamada a responder lo solicitado es la URNA, encargada de llevar el registro, inscripción y expedición de las tarjetas profesionales de abogado, entre otras. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05462-00 Accionante: María Judith Crespo Bernal Se declara la carencia actual de objeto II.

CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura emitió respuesta a la solicitud radicada por la accionante el 25 de agosto de 2023. 8.- En efecto, tal como se desprende de los medios probatorios que obran en el plenario, la entidad accionada emitió respuesta en la que absolvió la petición elevada por la accionante, indicando que le había sido asignada la tarjeta profesional de abogada No. 414.592 y que el plástico sería remitido a su domicilio a través del servicio de correo certificado de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. De acuerdo con los documentos aportados por la entidad accionada, se advierte que dicha respuesta fue notificada mediante correo electrónico remitido al accionante el 4 de octubre de 2023, y que en la comunicación se anexó el acta de registro de su tarjeta profesional. 9.- Finalmente, se accederá a la solicitud de desvinculación elevada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, pues se advierte que no tiene competencia en el presente asunto.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora María Judith Crespo Bernal.

SEGUNDO: ACCÉDESE a la solicitud de desvinculación formulada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05462-00 Accionante: María Judith Crespo Bernal Se declara la carencia actual de objeto CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 5