www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-33-33-013-2018-00241-01(4951-2022) Demandante: ORLANDO MEDINA MUÑOZ Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Santander.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Orlando Medina Muñoz, mediante apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del Oficio núm. 312000- 0351 del 13 de octubre de 2017 y la Resolución núm. 20135 del 24 de enero de 2018, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague, desde el 1.° de enero de 2013, la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, por la siguiente razón: «[…] por cuanto nos asiste un interés directo y cierto en las resultas del proceso, relacionado con la pretensión del reconocimiento del 30% del salario básico como plus que fue descontado para efectos del pago de la prima especial, toda vez, que nos encontramos en la misma situación del demandante pues dicha prima constituye una prestación de la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-013-2018-00241-01(4951-2022) Demandante: Orlando Medina Muñoz 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia cual somos beneficiarios en nuestra condición de funcionarios judiciales»1.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 o la bonificación por compensación; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia 1 Si bien los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander hicieron referencia a la prima especial de servicios, la Sala entiende que fue una equivocación toda vez que las pretensiones elevadas en la demanda ordinaria están dirigidas al reconocimiento y pago de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, por lo tanto, el impedimento se resolverá con base en esta última.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-013-2018-00241-01(4951-2022) Demandante: Orlando Medina Muñoz 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia en la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciséis (16) de febrero dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado