Micelio
63001233300020220004701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-23

Radicación interna: 4496 · HABEAS CORPUS

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Oscar Ivan Orozco Leiva·Demandado: Fiscalia 11 Seccional De Armenia Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: ÓSCAR IVÁN OROZCO LEIVA Accionado: FISCALÍA 11 SECCIONAL DE ARMENIA Y OTROS HABEAS CORPUS – SEGUNDA INSTANCIA La Sala Unitaria resuelve la impugnación presentada por el señor Óscar Iván Orozco Leiva, a nombre propio, en contra de la providencia de 21 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, que rechazó por improcedente la acción de habeas corpus de la referencia. I. SOLICITUD DE HABEAS CORPUS En el escrito contentivo de la solicitud de habeas corpus, la parte accionante sostiene en lo esencial que: 1.1.

Mediante providencia de 7 de abril de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia lo condenó a dieciocho meses de prisión como autor responsable del ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con ocasión de los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2021. 1.2.

En la providencia condenatoria se le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos años. 1.3. Sin embargo, se dejó constancia que continuaría vigente la medida de aseguramiento previamente impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 1.4.

Asegura que, pese a que ya aceptó los cargos, la Fiscalía 11 Seccional de Armenia no ha formulado la acusación, ni se ha realizado ninguna audiencia para resolver la situación de su medida de aseguramiento, por lo que considera que se encuentra injustamente privado de su libertad. II. PRETENSIONES Solicita la parte accionante lo siguiente: «No me queda otro camino para pedir la libertad, si no por medio de habeas corpus ante el Juez Constitucional, porque es un juez que resuelve sin necesidad que fiscalía se presente y aplace.

Considero que estoy privado de la libertad ilegalmente, porque según me han explicado una vez me condenaron como fue preacuerdo parcial, el fiscal debió haber presentado acusación y hacerme el juez del conocimiento la audiencia, pero no ha sido así. Es decir, se ha prolongado mi detención sin los procedimientos legales». (sic en toda la cita) ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 III.

INTERVENCIONES El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante auto de 20 de mayo de 2022, admitió la acción de habeas corpus de la referencia y ordenó notificar a la Fiscalía 11 Seccional de Armenia, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia y al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, para que rindieran el respectivo informe. 3.1.

El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, a través de su titular, solicitó la desvinculación de la presente acción por no existir vulneración alguna de derechos fundamentales. Manifestó que ante su despacho se han adelantado los siguientes trámites: - El 22 de abril de 2022 a las 07:30 a.m. se programó audiencia de solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento a la cual sólo asistieron el fiscal y la defensa, pero no compareció el procesado, por lo que se ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios Judiciales para su reprogramación. - El 4 de mayo de 2022 se instaló nuevamente la audiencia y se dejó constancia de la ausencia del procesado, quien a través de su abogado allegó oficio renunciando a estar presente en la diligencia. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 - El defensor solicitó revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia en audiencia celebrada el 10 de septiembre de 2021.

Indicó que bajo ese radicado ya se dictó sentencia condenatoria por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, quedando pendiente por ser resuelto el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin que exista ruptura procesal en el caso. - El despacho no accedió a la solicitud precitada, por considerar que no se contaban con elementos materiales probatorios que permitieran determinar que los motivos razonablemente fundados y presupuestos objetivos y subjetivos, que sirvieron de base para la decisión, hayan cambiado.

Finalmente, sostuvo que el proceso contra el accionante cursa ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia, por lo que puede acudir a otros medios de defensa para solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento. 3.2. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, por medio de su titular, informó que al accionante le han sido asignadas dos audiencias de solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento para el 16 y 19 de mayo de la presente anualidad, diligencias que se instalaron pero que no pudieron llevarse a cabo porque ninguna de las partes se conectaron.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 En razón a lo anterior, dispuso en las dos oportunidades la devolución de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para su respectiva reprogramación. 3.3.

La Fiscalía 11 Seccional Armenia, mediante su titular, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas por la entidad y señaló lo siguiente: - El 10 de septiembre de 2021 se imputó cargos al señor Óscar Iván Orozco Leiva por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. - El 8 de noviembre de 2021 se presentó el escrito de acusación. - El 22 de marzo de 2022 se varía la audiencia de acusación por negociación preacordada con el accionante, en donde acepta el cargo por el delito del artículo 365 del Código Penal y se continúa por la conducta del artículo 376 del Código Penal. - El 22 de abril de 2022 se instala audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, pero el procesado no asiste. - El 4 de mayo de 2022 se reprograma la audiencia, pero no se accede a la petición por no contar con el número de noticia criminal.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 - El 19 de mayo de 2022 se fija audiencia con el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia y la Fiscalía no asiste porque el fiscal encargado se encuentra en otra audiencia. 3.4.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, por conducto de su titular, contestó la acción de la referencia e informó las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal. Indicó que en la providencia condenatoria de 7 de abril de 2022 se dejó constancia que el señor Oscar Iván Orozco Leiva continuaría privado de la libertad, en razón a la medida de aseguramiento ordenada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la cual permanece vigente en razón a ruptura de la unidad procesal y a la investigación del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

IV. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante providencia de 21 de mayo de 2022, el Tribunal Administrativo del Quindío rechazó por improcedente la acción de habeas corpus presentada por el señor Óscar Iván Orozco Leiva en contra de la Fiscalía 11 Seccional de Armenia, del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia y del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia.

Frente al trámite adelantado en el proceso penal, indicó lo siguiente: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 «[…] pudo establecerse que, al accionante, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario -el diez (10) de septiembre siguiente- por órdenes del Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, y que, el siete (7) de abril de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Armenia – Quindío, dispuso -después del trámite correspondiente-: “(…) CONDENAR a OSCAR IVÁN OROZCO LEIVA, a la pena principal de DIECIOCHO (18) meses de prisión como autor responsable de los delitos de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES (…)”, y concederle el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de dos (2) años.

En la misma oportunidad, se le indicó al condenado que, seguiría privado de la libertad, por cuenta de la medida de aseguramiento que, al interior del proceso radicado 63001600003320210212100 - asignado por ruptura procesal-, relacionado con tráfico de estupefacientes, se encontraba vigente». En ese orden de ideas, expuso que la parte accionante y su defensa no interpusieron los recursos de ley contra la decisión de no acceder a la revocatoria de la medida de aseguramiento del 4 de mayo de 2022, y además, habiéndose solicitado la programación de la audiencia, ni el acusado ni su defensor hicieron presencia, ocasionando que en dos oportunidades debiera ser reprogramada.

Así las cosas, concluyó que la acción constitucional de habeas corpus no puede sustituir los mecanismos idóneos existentes al interior del proceso penal, máxime cuando la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, no fue resuelta debido a la inasistencia del acusado y su apoderado a la audiencia de rigor.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 IV. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN El señor Óscar Iván Orozco Leiva, a nombre propio, presentó impugnación en contra de la decisión de primera instancia, escribiendo la palabra «apelo» en el acta de diligencia de notificación personal de 21 de mayo de 2022, suscrita por un funcionario del Tribunal Administrativo del Quindío. V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.

COMPETENCIA Corresponde a este Despacho conocer la presente acción de habeas corpus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política. Dicha norma señala: «Artículo 7°. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus (sic) podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1.

Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva.

Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus (sic)». ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9

2. PROBLEMA JURÍDICO Ante la acción instaurada, esta Sala Unitaria debe resolver si: • ¿La privación de la libertad del señor Óscar Iván Orozco Leiva está siendo prolongada con violación de las garantías constitucionales o legales, de tal forma que pudiera ser procedente la intervención del juez constitucional a través de la acción habeas corpus? 3.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

3.1. LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS El habeas corpus es la principal institución de amparo de la libertad personal contra las decisiones arbitrarias e ilegales de las autoridades públicas. En el derecho colombiano, se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley Estatutaria 1095 de 2006, cuyo artículo 1° precisa: «Artículo 1°.

Definición. El Hábeas Corpus (sic) es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine».

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ilustrado eventos para los cuales puede ser ejercida la acción de habeas corpus, entre otros: «i) cuando se aprehende a una persona en contravención con lo dispuesto en el artículo 28 superior, o ii) cuando la privación de la ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 libertad, no obstante haberse ceñido a los estrictos lineamientos de la norma citada, es ilegal, arbitraria o se ha prolongado indebidamente, porque el derecho fundamental a la libertad es susceptible de limitación, pero sus restricciones deben observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad que fuera de servir al propósito de justificar adecuadamente una medida tan drástica, contribuyan a mantener inalterado el necesario equilibrio entre las prerrogativas en qué consisten el derecho y los límites del mismo».1

3.2. EL JUEZ CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ NATURAL DE LA CAUSA PENAL El habeas corpus es el mecanismo constitucional de protección de la libertad de una persona con ocasión de un acto u omisión efectuado por las autoridades públicas, en consecuencia, dada la naturaleza de la acción, no es posible que opere como instrumento sustitutivo de los procedimientos de los cuales tienen competencia los jueces ordinarios.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señaló: «Ahora bien, cuando la persona se encuentra privada de su libertad en razón de una decisión judicial, cuya vigencia y duración se extiende al trámite del proceso en el caso de que en su contra exista medida de aseguramiento de detención preventiva o al término señalado en la sentencia cuando se trata del cumplimiento de la pena impuesta, las peticiones de libertad por los motivos previstos en la ley deben ser presentadas ante los jueces competentes».2 Lo anterior, no indica que la acción de habeas corpus sea necesariamente de carácter subsidiario, como la acción de tutela, sino que el juez constitucional no puede entrar en la competencia jurisdiccional del juez natural dentro un proceso penal porque dicha injerencia quebrantaría el principio de independencia. 1 Corte Constitucional.

Sentencia T – 839 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 2 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Auto de veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). AHP2493-2016 - Radicación n° 47994. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 Al respecto, la Corte Constitucional manifestó que: «Basta con que se presente una privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita de la misma para que proceda de manera principal la acción de hábeas corpus.

En estos casos, compete al juez revisar si en la captura o en la prolongación ilegal de la libertad se respetaron desde el punto de vista formal y sustantivo las garantías constitucionales y los derechos del detenido».3 Así, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal ha sostenido: «(…) si bien la acción de hábeas corpus no es necesariamente residual y subsidiaria, también lo es que cuando existe un proceso o actuación judicial en trámite, no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;

(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona».4 (Subrayado y negrillas fuera del texto) Por tanto, la acción procede siempre y cuando se verifiquen supuestos legales para que se considere que una privación de la libertad se prolongó de forma ilícita, sin que pueda el juez constitucional sobrepasar la órbita de competencia del juez natural dentro de la causa penal. 3 Corte Constitucional Colombiana.

Sentencia T 491 de 2014. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 26 de junio de 2008, radicación No. 30066. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12

4. CASO CONCRETO De acuerdo con las precisiones que anteceden, se observa que no es procedente el amparo solicitado mediante la acción de habeas corpus de la referencia, por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia, de conformidad con las siguientes razones: 4.1. Teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente sobre la situación penal del señor Óscar Iván Orozco Leiva, se advierte que: i. El Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, a través de audiencia de 10 de septiembre de 2021, (i) declaró la legalidad de la captura en flagrancia del accionante, (ii) formuló cargos por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y (iii) impuso medida se aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. ii.

El 10 de noviembre de 2021 le correspondió el estudio del proceso penal al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, bajo el radicado número 63001-60-00- 033-2021-02121-00. iii. El 24 de marzo de 2022 se realizó la audiencia de formulación de acusación en contra del accionante, diligencia que mutó a verificación de preacuerdo por solicitud de la Fiscalía. iv.

El preacuerdo se aprobó en los siguientes términos: «[…] el acusado OSCAR IVÁN OROZCO LEIVA, quien se identifica con cédula […], acepta los cargos que le fueron imputados para el 10 de ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 septiembre de 2021, solamente por la conducta descrita en el artículo 365 inciso 1, a cambio de esa situación, la fiscalía reconoce el disminuyente de punibilidad del artículo 56 del código de penas, estableciéndose una pena de 18 meses de prisión y correspondientemente se dispondrá la ruptura de la unidad procesal para continuar la actuación en contra del citado por la conducta descrita en el artículo 376 del código penal». v. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, a través de sentencia de 7 de abril de 2022, dictada en la audiencia de individualización de pena, condenó al señor Orozco Leiva y resolvió: «SEGUNDO: CONDENAR a OSCAR IVÁN OROZCO LEIVA, a la pena principal de DIECIOCHO (18) meses de prisión como autor responsable del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. […]

CUARTO: CONCEDER a favor del señor OSCAR IVÁN OROZCO LEIVA el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años». vi. No obstante, en dicha diligencia se dejó constancia que debido a la ruptura de la unidad procesal generada por la aceptación parcial de cargos, se continuaría con el proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con el radicado 63001-60-00- 033-2021-02121; y para los cargos que fueron aceptados y son parte del preacuerdo, es decir, el de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, se generaría el radicado 63001-60-00-000-2022-00043. vii.

Frente a lo anterior, la condena impuesta en la providencia de 7 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia aplica sólo para el delito de ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, que fue parte del preacuerdo.

En cuanto al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes continuaría el proceso penal y, por ende, la medida de aseguramiento impuesta. viii. Como consecuencia de lo anterior, el 4 de mayo de 2022 se llevó a cabo audiencia de solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, el cual negó lo pretendido por lo siguiente: «Una vez analizados los elementos materiales probatorios allegados.

La señora Juez NO ACCEDE AL PEDIMENTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO del señor OSCAR IVÁN OROZCO LEIVA identificado con cédula de ciudadanía número 1.094.885.650, toda vez que no se cuentan con elementos materiales probatorios que permitan determinar que los motivos razonablemente fundados y presupuestos objetivos y subjetivos que sirvieron de base para la decisión hayan cambiado, y porque este despacho se encuentra IMPOSIBILITADO por existir en este radicado sentencia condenatoria por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento dentro del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, sin que se refiera por las partes algún tipo de ruptura procesal para el delito de TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES». 4.2.

De conformidad con lo descrito previamente, esta Sala Unitaria advierte que en el preacuerdo suscrito con la Fiscalía solamente se aceptaron cargos por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, descrita en el artículo 365 del Código Penal, frente a la cual se le reconoció al accionante el disminuyente de punibilidad del artículo 56 de la Ley 599 de 2000, estableciéndose una pena de 18 meses de prisión. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 Sin embargo, con relación al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, consagrado en el artículo 376 del Código Penal, se dispuso una ruptura de la unidad procesal para continuar con la actuación penal, teniendo en cuenta que dicha conducta no se incluyó en el preacuerdo firmado.

En ese orden de ideas, la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías del Armenia, a través de audiencia de 10 de septiembre de 2021, continúa vigente. Esto, por cuanto la condena proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, en la providencia de 7 de abril de 2022, sólo resolvió lo atinente al delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones.

En ese sentido, la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento debe realizarse en el marco del proceso penal y en los términos consagrados en el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, a saber: «ARTÍCULO 318. SOLICITUD DE REVOCATORIA. Cualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías que corresponda, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo 308».

Al respecto, de conformidad con los antecedentes descritos, se tiene que dicha solicitud ya se presentó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías del Armenia que, mediante audiencia de 4 de mayo de 2022, negó lo pretendido porque el material probatorio era insuficiente. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 De igual modo, del informe rendido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, se encuentra que estaban programadas dos audiencias más para el 16 y 19 de mayo de 2022, las cuales se instalaron por parte del juzgado pero no se pudieron llevar a cabo porque las partes no se conectaron, por lo que se dispuso la devolución de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para su respectiva reprogramación. Lo anterior, permite concluir que la solicitud de libertad inmediata que pretende el accionante no es procedente porque el juez natural de la causa penal ya resolvió la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, actuación que es propia del proceso penal y en cuya órbita de competencia no cabe consideración alguna del juez constitucional, toda vez que de los actos adelantados no se evidencia la configuración de un prolongación ilegal de la privación de la libertad del solicitante.

Al respecto, en necesario resaltar que la acción de habeas corpus es el mecanismo constitucional de protección de la libertad de una persona con ocasión de un acto u omisión efectuado por las autoridades, por lo que no es posible que opere como instrumento sustitutivo o adicional de los procedimientos de los cuales tienen competencia los jueces ordinarios.

Si bien la acción procede siempre y cuando se verifiquen supuestos legales para que se considere que una privación de la libertad fue realizada con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolonga ilegalmente, no puede el juez constitucional sobrepasar la competencia del juez natural dentro del proceso penal.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 En los términos anteriormente precisados, es claro que la privación de libertad del accionante tiene lugar debido a una medida de aseguramiento impuesta por la autoridad competente y con las garantías constitucionales dadas.

En consecuencia, esta Sala Unitaria confirmará la providencia de 21 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, que rechazó por improcedente la acción de habeas corpus de la referencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Consejero de Estado, obrando en Sala Unitaria, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, y siendo la 01:00 p.m. del veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).

IV.

RESUELVE

PRIMERO. - CONFÍRMASE la providencia de 21 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, que rechazó por improcedente la acción de habeas corpus presentada por el señor Óscar Iván Orozco Leiva en contra de la Fiscalía 11 Seccional de Armenia, del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia y del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por conducto de Secretaría,

NOTIFÍQUESE de manera inmediata al señor Óscar Iván Orozco Leiva, a la Fiscalía 11 Seccional ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2022-00047-01 Accionante: Óscar Iván Orozco Leiva w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 de Armenia, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia y al Ministerio Público.

TERCERO. - REGÍSTRASE la providencia en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado